# Puerto Rico PC 0074: Para enmendar los Artículos 1.001, 2.004, 3.003A, 3.008, 3.009, 3.015, 3.016, 3.017, 5.001, 5.003, 5.004, 5.005, 6.000, 6.008, 6.010, 6.011, 7.000, 7.001, 7.002, 7.003, 9.002, 10.000, 12.004, 13.000, 13.001, 13.002, 13.003, 13.004, 13.005, 13.006, añadir los nuevos Artículos 3.017, 13.005A, eliminar el Artículo 7.001 y renumerar los Artículos 7.002, 7.003, 7.004, 7.005, 7.006, 7.007, 7.008, 7.009, 7.010, 7.011 y 7.012 de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”, a fin de dejar sin efecto las enmiendas introducidas por la Ley 58-2020 sobre coordinación de gastos; facultar a la Oficina del Contralor Electoral a emitir órdenes de embargo, retención y descuento para obtener el pago de multas; aclarar que la Oficina del Contralor Electoral está excluida de la Ley 73-2019, según enmendada; limitar la cantidad anual de donativos en efectivo, giro postal, cheque de viajero o de gerente que un comité podrá recibir de un donante en un año; equiparar la edad para realizar donativos a comités políticos a la edad permitida para ejercer el derecho al voto; regular los donativos de contratistas gubernamentales; requerir que las organizaciones políticas establecidas en los Estados Unidos de América, sus estados o territorios o registrados ante la Federal Election Commission se registren como comité ante la Oficina del Contralor Electoral si los donativos que realizan o los gastos en que incurren exceden de $1,000; requerir que se mantengan récords con la identidad de los recaudadores y relacionando cada donativo a su recaudador y que, además, se incluya la información del recaudador en los informes de ingresos y gastos; requerir que los informes de ingresos y gastos se presenten cada dos meses y en el año que se celebren elecciones generales, mensualmente; sustituir el término “cuenta bancaria” por el término “cuentas de depósito”; proveer acceso directo a la Oficina del Contralor Electoral a los servicios de cuentas de los comités políticos, a fin de ver las transacciones en tiempo real; requerir el pago por adelantado de los servicios de agencias de publicidad; permitir que se hagan referidos a otras agencias sin necesidad de emitir una orden de mostrar causa; aumentar los términos prescriptivos de los delitos electorales de cinco a siete años; tipificar como delito el brindar información falsa a la Oficina del Contralor Electoral y al comité de finanzas de los comités políticos, realizar enmiendas técnicas a fin de aclarar ciertos aspectos de la Ley y para otros fines relacionados.

Puerto Rico PC 0074, Para enmendar los Artículos 1.001, 2.004, 3.003A, 3.008, 3.009, 3.015, 3.016, 3.017, 5.001, 5.003, 5.004, 5.005, 6.000, 6.008, 6.010, 6.011, 7.000, 7.001, 7.002, 7.003, 9.002, 10.000, 12.004, 13.000, 13.001, 13.002, 13.003, 13.004, 13.005, 13.006, añadir los nuevos Artículos 3.017, 13.005A, eliminar el Artículo 7.001 y renumerar los Artículos 7.002, 7.003, 7.004, 7.005, 7.006, 7.007, 7.008, 7.009, 7.010, 7.011 y 7.012 de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”, a fin de dejar sin efecto las enmiendas introducidas por la Ley 58-2020 sobre coordinación de gastos; facultar a la Oficina del Contralor Electoral a emitir órdenes de embargo, retención y descuento para obtener el pago de multas; aclarar que la Oficina del Contralor Electoral está excluida de la Ley 73-2019, según enmendada; limitar la cantidad anual de donativos en efectivo, giro postal, cheque de viajero o de gerente que un comité podrá recibir de un donante en un año; equiparar la edad para realizar donativos a comités políticos a la edad permitida para ejercer el derecho al voto; regular los donativos de contratistas gubernamentales; requerir que las organizaciones políticas establecidas en los Estados Unidos de América, sus estados o territorios o registrados ante la Federal Election Commission se registren como comité ante la Oficina del Contralor Electoral si los donativos que realizan o los gastos en que incurren exceden de $1,000; requerir que se mantengan récords con la identidad de los recaudadores y relacionando cada donativo a su recaudador y que, además, se incluya la información del recaudador en los informes de ingresos y gastos; requerir que los informes de ingresos y gastos se presenten cada dos meses y en el año que se celebren elecciones generales, mensualmente; sustituir el término “cuenta bancaria” por el término “cuentas de depósito”; proveer acceso directo a la Oficina del Contralor Electoral a los servicios de cuentas de los comités políticos, a fin de ver las transacciones en tiempo real; requerir el pago por adelantado de los servicios de agencias de publicidad; permitir que se hagan referidos a otras agencias sin necesidad de emitir una orden de mostrar causa; aumentar los términos prescriptivos de los delitos electorales de cinco a siete años; tipificar como delito el brindar información falsa a la Oficina del Contralor Electoral y al comité de finanzas de los comités políticos, realizar enmiendas técnicas a fin de aclarar ciertos aspectos de la Ley y para otros fines relacionados., is a 20th Legislative Assembly (2025-2028) House bill sponsored by José M. Varela Fernández (PPD); status in committee, last action 2026-02-26 (Comisión no recomienda aprobación de la medida) (as of 2026-11-03).

- Canonical: https://policyrisk.com/state-bill/PR-PC0074-20
- As of: 2026-11-03
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## Facts
- Bill: Puerto Rico PC 0074
- State: Puerto Rico
- Session: 20th Legislative Assembly (2025-2028)
- Title: Para enmendar los Artículos 1.001, 2.004, 3.003A, 3.008, 3.009, 3.015, 3.016, 3.017, 5.001, 5.003, 5.004, 5.005, 6.000, 6.008, 6.010, 6.011, 7.000, 7.001, 7.002, 7.003, 9.002, 10.000, 12.004, 13.000, 13.001, 13.002, 13.003, 13.004, 13.005, 13.006, añadir los nuevos Artículos 3.017, 13.005A, eliminar el Artículo 7.001 y renumerar los Artículos 7.002, 7.003, 7.004, 7.005, 7.006, 7.007, 7.008, 7.009, 7.010, 7.011 y 7.012 de la Ley 222-2011, según enmendada, conocida como “Ley para la Fiscalización del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico”, a fin de dejar sin efecto las enmiendas introducidas por la Ley 58-2020 sobre coordinación de gastos; facultar a la Oficina del Contralor Electoral a emitir órdenes de embargo, retención y descuento para obtener el pago de multas; aclarar que la Oficina del Contralor Electoral está excluida de la Ley 73-2019, según enmendada; limitar la cantidad anual de donativos en efectivo, giro postal, cheque de viajero o de gerente que un comité podrá recibir de un donante en un año; equiparar la edad para realizar donativos a comités políticos a la edad permitida para ejercer el derecho al voto; regular los donativos de contratistas gubernamentales; requerir que las organizaciones políticas establecidas en los Estados Unidos de América, sus estados o territorios o registrados ante la Federal Election Commission se registren como comité ante la Oficina del Contralor Electoral si los donativos que realizan o los gastos en que incurren exceden de $1,000; requerir que se mantengan récords con la identidad de los recaudadores y relacionando cada donativo a su recaudador y que, además, se incluya la información del recaudador en los informes de ingresos y gastos; requerir que los informes de ingresos y gastos se presenten cada dos meses y en el año que se celebren elecciones generales, mensualmente; sustituir el término “cuenta bancaria” por el término “cuentas de depósito”; proveer acceso directo a la Oficina del Contralor Electoral a los servicios de cuentas de los comités políticos, a fin de ver las transacciones en tiempo real; requerir el pago por adelantado de los servicios de agencias de publicidad; permitir que se hagan referidos a otras agencias sin necesidad de emitir una orden de mostrar causa; aumentar los términos prescriptivos de los delitos electorales de cinco a siete años; tipificar como delito el brindar información falsa a la Oficina del Contralor Electoral y al comité de finanzas de los comités políticos, realizar enmiendas técnicas a fin de aclarar ciertos aspectos de la Ley y para otros fines relacionados.
- Status: in committee
- Chamber: House
- Introduced: 2025-01-02
- Last action: 2026-02-26, Comisión no recomienda aprobación de la medida
- Sponsor: José M. Varela Fernández (PPD)
- Cosponsors: 0
- Touches household money: no
- Economic provisions PRIA read: 0

## Summary

No summary available.

## Bill overview

No economic impacts identified for this bill.

## Sponsors and cosponsors

- Sponsor: José M. Varela Fernández (PPD), House

## Actions (5)

- 2026-02-26: Comisión no recomienda aprobación de la medida (House)
- 2026-02-26: Reunión Ejecutiva: Oficina de la Comisión (House)
- 2025-01-16: Referido a Comisión(es) (House)
- 2025-01-16: Aparece en Primera Lectura de la Cámara (House)
- 2025-01-02: Radicado (House)

## Bill text

- Radicado, 2025-01-02: [View](https://sutra.oslpr.org/SutraFilesGen/152637/PC0074.docx)

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## Sources
- [Radicado (View)](https://sutra.oslpr.org/SutraFilesGen/152637/PC0074.docx)

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Source: PRIA, https://policyrisk.com/state-bill/PR-PC0074-20 (as of 2026-11-03).
