# Puerto Rico PC 1007: Para enmendar la Ley 408-2000, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”, en su Artículo 1.01, estableciendo claramente el título actualizado y su alcance; enmendar el Artículo 1.02, especificando la actualización del índice; enmendar el Artículo 1.03, detallando claramente la declaración de propósitos; enmendar el Artículo 1.04, clarificando criterios para acceso a servicios preventivos e intervenciones tempranas; enmendar el Artículo 1.05, incorporando explícitamente la modalidad de telemedicina y telesalud; enmendar el Artículo 1.06, actualizando las definiciones utilizadas en la Ley; enmendar el Artículo 2.05, actualizando protocolos clínicos conforme a estándares internacionales; enmendar el Artículo 2.12, garantizando eficiencia en manejo electrónico de querellas; enmendar el Artículo 2.16, fortaleciendo la protección de la privacidad en divulgaciones judiciales; enmendar el Artículo 2.18, clarificando el deber de advertir sobre riesgos de daño a terceros; enmendar el Artículo 2.19, introduciendo el uso de evaluaciones estructuradas para riesgo suicida; enmendar Artículo 2.22, incorporando criterios clínicos actualizados para reconsideraciones clínicas; enmendar el Artículo 3.03, integrando criterios específicos para evaluación de competencia mental; enmendar el Artículo 3.05, actualizando la protección de derechos fundamentales; enmendar el Artículo 3.06, garantizando acceso claro a modalidades terapéuticas diversas, criterios de necesidad médica y proceso entre el proveedor directo e indirecto; enmendar el Artículo 4.01, especificando criterios basados en herramientas establecidas mediante evidencia científica; enmendar el Artículo 4.04, mejorando protocolos actualizados de restricción terapéutica; enmendar el Artículo 4.05, fortaleciendo la supervisión y monitoreo en aislamiento terapéutico; enmendar el Artículo 4.06, reforzando requisitos para terapia electroconvulsiva según la evidencia científica actualizada disponible; enmendar el Artículo 4.08, especificando procedimientos clínicos actualizados para cambios de estado; eliminar el Articulo 4.09 ya que el articulo 4.08 dispone de la voluntariedad del caso y dispone criterios de involuntariedad de ser necesario; enmendar el Artículo 4.20, clarificando protocolos de traslado entre instituciones, asegurando atención priorizada según el diagnostico principal identificado; enmendar el Artículo 4.22, estableciendo planes de continuidad basados en evidencia; enmendar el Artículo 5.01, actualizando criterios para servicios transicionales; enmendar el Artículo 6.01, incorporando criterios claros de admisión ambulatoria y evaluación funcional; enmendar el Artículo 8.01, introduciendo criterios específicos basados en evidencia científica para menores; enmendar el Artículo 8.08, especificando protocolos para restricción terapéutica en menores en caso de ser estrictamente necesario con la observación correspondiente que garantice la seguridad; enmendar el Artículo 8.09, actualizando procedimientos de aislamiento terapéutico en menores en caso de ser estrictamente necesario con la observación necesaria que garantice la seguridad; enmendar el Artículo 8.10, detallando evaluación especializada obligatoria para terapia electroconvulsiva en menores en caso de ser estrictamente necesario con la observación necesaria que garantice la seguridad; enmendar el Artículo 8.11, definiendo criterios para ingreso basada en la evaluación interdisciplinaria en menores, diagnostico principal identificado y tratamiento priorizado; enmendar el Artículo 8.25, estableciendo la necesidad de planes de alta integrales posteriores al alta para menores que garantice atención priorizada a considerar por el servicio que continuara el tratamiento post-alta; enmendar el Artículo 9.01-A, alineando tratamientos residenciales con prácticas clínicas actualizadas enfocadas en pacientes con trastornos mentales severos que requieren de dicho tratamiento para lograr una recuperación gradual según su condición se lo permita y con los apoyos necesarios; enmendar el Artículo 9.01-B, especificando procedimientos claros para evaluación multidisciplinaria inicial; enmendar el Artículo 9.03, estableciendo la necesidad de manuales detallados con criterios explícitos; enmendar el Artículo 9.04, especificando claramente niveles o etapas en servicios transicionales para menores; enmendar el Artículo 10.01, clarificando el derecho condicionado del menor para solicitar consejería y tratamiento; enmendar el Artículo 10.02.B, definiendo criterios específicos para evaluaciones iniciales en rehabilitación y recuperación; enmendar el Artículo 10.03, especificando el proceso integral de evaluación inicial y plan de tratamiento; enmendar el Artículo 10.04, estableciendo requisitos claros para manuales de servicios; enmendar el Artículo 11.01, especificando procedimientos de evaluación judicial interdisciplinaria; enmendar el Artículo 11.02, definiendo criterios clínicos y judiciales para ingreso de menores; enmendar el Artículo 11.04, estableciendo procedimientos y estándares para referidos judiciales; enmendar el Artículo 12.01, reforzando el rol de las salas especializadas en salud mental; enmendar el Artículo 13.01, definiendo la coordinación multisectorial efectiva para atención en salud mental ante desastres naturales; enmendar el Artículo 14.01, estableciendo iniciativas específicas de prevención y promoción de la salud mental; añadir un Artículo 15.12, especificando el rol de las salas especializadas de Tribunales en salud mental; añadir un Artículo 15.13, estableciendo coordinación de iniciativas multisectoriales ante desastres naturales; añadir un Artículo 15.14, definiendo claramente iniciativas de prevención y promoción de la salud mental; añadir un Artículo 15.15, estableciendo directrices sobre la divulgación responsable de noticias relacionadas con el suicidio; y para otros fines relacionados.

Puerto Rico PC 1007, Para enmendar la Ley 408-2000, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”, en su Artículo 1.01, estableciendo claramente el título actualizado y su alcance; enmendar el Artículo 1.02, especificando la actualización del índice; enmendar el Artículo 1.03, detallando claramente la declaración de propósitos; enmendar el Artículo 1.04, clarificando criterios para acceso a servicios preventivos e intervenciones tempranas; enmendar el Artículo 1.05, incorporando explícitamente la modalidad de telemedicina y telesalud; enmendar el Artículo 1.06, actualizando las definiciones utilizadas en la Ley; enmendar el Artículo 2.05, actualizando protocolos clínicos conforme a estándares internacionales; enmendar el Artículo 2.12, garantizando eficiencia en manejo electrónico de querellas; enmendar el Artículo 2.16, fortaleciendo la protección de la privacidad en divulgaciones judiciales; enmendar el Artículo 2.18, clarificando el deber de advertir sobre riesgos de daño a terceros; enmendar el Artículo 2.19, introduciendo el uso de evaluaciones estructuradas para riesgo suicida; enmendar Artículo 2.22, incorporando criterios clínicos actualizados para reconsideraciones clínicas; enmendar el Artículo 3.03, integrando criterios específicos para evaluación de competencia mental; enmendar el Artículo 3.05, actualizando la protección de derechos fundamentales; enmendar el Artículo 3.06, garantizando acceso claro a modalidades terapéuticas diversas, criterios de necesidad médica y proceso entre el proveedor directo e indirecto; enmendar el Artículo 4.01, especificando criterios basados en herramientas establecidas mediante evidencia científica; enmendar el Artículo 4.04, mejorando protocolos actualizados de restricción terapéutica; enmendar el Artículo 4.05, fortaleciendo la supervisión y monitoreo en aislamiento terapéutico; enmendar el Artículo 4.06, reforzando requisitos para terapia electroconvulsiva según la evidencia científica actualizada disponible; enmendar el Artículo 4.08, especificando procedimientos clínicos actualizados para cambios de estado; eliminar el Articulo 4.09 ya que el articulo 4.08 dispone de la voluntariedad del caso y dispone criterios de involuntariedad de ser necesario; enmendar el Artículo 4.20, clarificando protocolos de traslado entre instituciones, asegurando atención priorizada según el diagnostico principal identificado; enmendar el Artículo 4.22, estableciendo planes de continuidad basados en evidencia; enmendar el Artículo 5.01, actualizando criterios para servicios transicionales; enmendar el Artículo 6.01, incorporando criterios claros de admisión ambulatoria y evaluación funcional; enmendar el Artículo 8.01, introduciendo criterios específicos basados en evidencia científica para menores; enmendar el Artículo 8.08, especificando protocolos para restricción terapéutica en menores en caso de ser estrictamente necesario con la observación correspondiente que garantice la seguridad; enmendar el Artículo 8.09, actualizando procedimientos de aislamiento terapéutico en menores en caso de ser estrictamente necesario con la observación necesaria que garantice la seguridad; enmendar el Artículo 8.10, detallando evaluación especializada obligatoria para terapia electroconvulsiva en menores en caso de ser estrictamente necesario con la observación necesaria que garantice la seguridad; enmendar el Artículo 8.11, definiendo criterios para ingreso basada en la evaluación interdisciplinaria en menores, diagnostico principal identificado y tratamiento priorizado; enmendar el Artículo 8.25, estableciendo la necesidad de planes de alta integrales posteriores al alta para menores que garantice atención priorizada a considerar por el servicio que continuara el tratamiento post-alta; enmendar el Artículo 9.01-A, alineando tratamientos residenciales con prácticas clínicas actualizadas enfocadas en pacientes con trastornos mentales severos que requieren de dicho tratamiento para lograr una recuperación gradual según su condición se lo permita y con los apoyos necesarios; enmendar el Artículo 9.01-B, especificando procedimientos claros para evaluación multidisciplinaria inicial; enmendar el Artículo 9.03, estableciendo la necesidad de manuales detallados con criterios explícitos; enmendar el Artículo 9.04, especificando claramente niveles o etapas en servicios transicionales para menores; enmendar el Artículo 10.01, clarificando el derecho condicionado del menor para solicitar consejería y tratamiento; enmendar el Artículo 10.02.B, definiendo criterios específicos para evaluaciones iniciales en rehabilitación y recuperación; enmendar el Artículo 10.03, especificando el proceso integral de evaluación inicial y plan de tratamiento; enmendar el Artículo 10.04, estableciendo requisitos claros para manuales de servicios; enmendar el Artículo 11.01, especificando procedimientos de evaluación judicial interdisciplinaria; enmendar el Artículo 11.02, definiendo criterios clínicos y judiciales para ingreso de menores; enmendar el Artículo 11.04, estableciendo procedimientos y estándares para referidos judiciales; enmendar el Artículo 12.01, reforzando el rol de las salas especializadas en salud mental; enmendar el Artículo 13.01, definiendo la coordinación multisectorial efectiva para atención en salud mental ante desastres naturales; enmendar el Artículo 14.01, estableciendo iniciativas específicas de prevención y promoción de la salud mental; añadir un Artículo 15.12, especificando el rol de las salas especializadas de Tribunales en salud mental; añadir un Artículo 15.13, estableciendo coordinación de iniciativas multisectoriales ante desastres naturales; añadir un Artículo 15.14, definiendo claramente iniciativas de prevención y promoción de la salud mental; añadir un Artículo 15.15, estableciendo directrices sobre la divulgación responsable de noticias relacionadas con el suicidio; y para otros fines relacionados., is a 20th Legislative Assembly (2025-2028) House bill sponsored by Gabriel Rodríguez Aguiló (PNP); status passed house, last action 2026-06-01 (Referido a Comisión(es)) (as of 2026-11-03).

- Canonical: https://policyrisk.com/state-bill/PR-PC1007-20
- As of: 2026-11-03
- Plain-text twin of the page above; the HTML and this file carry the same facts.

## Facts
- Bill: Puerto Rico PC 1007
- State: Puerto Rico
- Session: 20th Legislative Assembly (2025-2028)
- Title: Para enmendar la Ley 408-2000, conocida como “Ley de Salud Mental de Puerto Rico”, en su Artículo 1.01, estableciendo claramente el título actualizado y su alcance; enmendar el Artículo 1.02, especificando la actualización del índice; enmendar el Artículo 1.03, detallando claramente la declaración de propósitos; enmendar el Artículo 1.04, clarificando criterios para acceso a servicios preventivos e intervenciones tempranas; enmendar el Artículo 1.05, incorporando explícitamente la modalidad de telemedicina y telesalud; enmendar el Artículo 1.06, actualizando las definiciones utilizadas en la Ley; enmendar el Artículo 2.05, actualizando protocolos clínicos conforme a estándares internacionales; enmendar el Artículo 2.12, garantizando eficiencia en manejo electrónico de querellas; enmendar el Artículo 2.16, fortaleciendo la protección de la privacidad en divulgaciones judiciales; enmendar el Artículo 2.18, clarificando el deber de advertir sobre riesgos de daño a terceros; enmendar el Artículo 2.19, introduciendo el uso de evaluaciones estructuradas para riesgo suicida; enmendar Artículo 2.22, incorporando criterios clínicos actualizados para reconsideraciones clínicas; enmendar el Artículo 3.03, integrando criterios específicos para evaluación de competencia mental; enmendar el Artículo 3.05, actualizando la protección de derechos fundamentales; enmendar el Artículo 3.06, garantizando acceso claro a modalidades terapéuticas diversas, criterios de necesidad médica y proceso entre el proveedor directo e indirecto; enmendar el Artículo 4.01, especificando criterios basados en herramientas establecidas mediante evidencia científica; enmendar el Artículo 4.04, mejorando protocolos actualizados de restricción terapéutica; enmendar el Artículo 4.05, fortaleciendo la supervisión y monitoreo en aislamiento terapéutico; enmendar el Artículo 4.06, reforzando requisitos para terapia electroconvulsiva según la evidencia científica actualizada disponible; enmendar el Artículo 4.08, especificando procedimientos clínicos actualizados para cambios de estado; eliminar el Articulo 4.09 ya que el articulo 4.08 dispone de la voluntariedad del caso y dispone criterios de involuntariedad de ser necesario; enmendar el Artículo 4.20, clarificando protocolos de traslado entre instituciones, asegurando atención priorizada según el diagnostico principal identificado; enmendar el Artículo 4.22, estableciendo planes de continuidad basados en evidencia; enmendar el Artículo 5.01, actualizando criterios para servicios transicionales; enmendar el Artículo 6.01, incorporando criterios claros de admisión ambulatoria y evaluación funcional; enmendar el Artículo 8.01, introduciendo criterios específicos basados en evidencia científica para menores; enmendar el Artículo 8.08, especificando protocolos para restricción terapéutica en menores en caso de ser estrictamente necesario con la observación correspondiente que garantice la seguridad; enmendar el Artículo 8.09, actualizando procedimientos de aislamiento terapéutico en menores en caso de ser estrictamente necesario con la observación necesaria que garantice la seguridad; enmendar el Artículo 8.10, detallando evaluación especializada obligatoria para terapia electroconvulsiva en menores en caso de ser estrictamente necesario con la observación necesaria que garantice la seguridad; enmendar el Artículo 8.11, definiendo criterios para ingreso basada en la evaluación interdisciplinaria en menores, diagnostico principal identificado y tratamiento priorizado; enmendar el Artículo 8.25, estableciendo la necesidad de planes de alta integrales posteriores al alta para menores que garantice atención priorizada a considerar por el servicio que continuara el tratamiento post-alta; enmendar el Artículo 9.01-A, alineando tratamientos residenciales con prácticas clínicas actualizadas enfocadas en pacientes con trastornos mentales severos que requieren de dicho tratamiento para lograr una recuperación gradual según su condición se lo permita y con los apoyos necesarios; enmendar el Artículo 9.01-B, especificando procedimientos claros para evaluación multidisciplinaria inicial; enmendar el Artículo 9.03, estableciendo la necesidad de manuales detallados con criterios explícitos; enmendar el Artículo 9.04, especificando claramente niveles o etapas en servicios transicionales para menores; enmendar el Artículo 10.01, clarificando el derecho condicionado del menor para solicitar consejería y tratamiento; enmendar el Artículo 10.02.B, definiendo criterios específicos para evaluaciones iniciales en rehabilitación y recuperación; enmendar el Artículo 10.03, especificando el proceso integral de evaluación inicial y plan de tratamiento; enmendar el Artículo 10.04, estableciendo requisitos claros para manuales de servicios; enmendar el Artículo 11.01, especificando procedimientos de evaluación judicial interdisciplinaria; enmendar el Artículo 11.02, definiendo criterios clínicos y judiciales para ingreso de menores; enmendar el Artículo 11.04, estableciendo procedimientos y estándares para referidos judiciales; enmendar el Artículo 12.01, reforzando el rol de las salas especializadas en salud mental; enmendar el Artículo 13.01, definiendo la coordinación multisectorial efectiva para atención en salud mental ante desastres naturales; enmendar el Artículo 14.01, estableciendo iniciativas específicas de prevención y promoción de la salud mental; añadir un Artículo 15.12, especificando el rol de las salas especializadas de Tribunales en salud mental; añadir un Artículo 15.13, estableciendo coordinación de iniciativas multisectoriales ante desastres naturales; añadir un Artículo 15.14, definiendo claramente iniciativas de prevención y promoción de la salud mental; añadir un Artículo 15.15, estableciendo directrices sobre la divulgación responsable de noticias relacionadas con el suicidio; y para otros fines relacionados.
- Status: passed house
- Chamber: House
- Introduced: 2026-01-07
- Last action: 2026-06-01, Referido a Comisión(es)
- Sponsor: Gabriel Rodríguez Aguiló (PNP)
- Cosponsors: 0
- Touches household money: no
- Roll calls: 1 (35 yes, 13 no in all)
- Economic provisions PRIA read: 0

## Summary

No summary available.

## Bill overview

No economic impacts identified for this bill.

## Sponsors and cosponsors

- Sponsor: Gabriel Rodríguez Aguiló (PNP), House

## Roll call votes

| Date | Chamber | Motion | Result | Yes | No | Other |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| 2026-05-28 | House | Aprobado por Cámara en Votación Final | pass | 35 | 13 |   |

## Actions (16)

- 2026-06-01: Referido a Comisión(es) (Senate)
- 2026-06-01: Aparece en Primera Lectura del Senado (Senate)
- 2026-05-28: Texto de Aprobación Final enviado al Senado (House)
- 2026-05-28: Aprobado por Cámara en Votación Final (House)
- 2026-05-28: Aprobado con enmiendas en sala (House)
- 2026-05-28: Aprobado con enmiendas del informe (House)
- 2026-05-28: En el Calendario de Ordenes Especiales de la Cámara (House)
- 2026-05-21: Remitido a Comisión de Calendarios de la Cámara (House)
- 2026-05-21: Entirillado del Informe (House)
- 2026-05-21: 1er Informe Comisión rendido con enmiendas (House)
- 2026-05-21: Reunión Ejecutiva: Oficina de la Comisión (House)
- 2026-01-16: Vista Pública: Salón de Audiencias #1 (House)
- 2026-01-14: Vista Pública: Salón de Audiencias #6 (House)
- 2026-01-12: Referido a Comisión(es) (House)
- 2026-01-12: Aparece en Primera Lectura de la Cámara (House)
- 2026-01-07: Radicado (House)

## Bill text

- Texto de Aprobación Final enviado al Senado, 2026-05-28: [View](https://sutra.oslpr.org/SutraFilesGen/159591/PC1007-EIS.docx)
- Radicado, 2026-01-07: [View](https://sutra.oslpr.org/SutraFilesGen/159591/PC1007.docx)

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## Sources
- [Texto de Aprobación Final enviado al Senado (View)](https://sutra.oslpr.org/SutraFilesGen/159591/PC1007-EIS.docx)
- [Radicado (View)](https://sutra.oslpr.org/SutraFilesGen/159591/PC1007.docx)

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