# Puerto Rico PC 1481: Ley para la Respuesta Municipal ante Emergencias Hídricas de Puerto Rico”, a los fines de establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico para promover y facilitar la participación voluntaria de los gobiernos municipales en la respuesta a emergencias hídricas mediante la utilización de maquinaria, equipo pesado, vehículos, personal y demás capacidad pública disponible; establecer los mecanismos para solicitar, aceptar y coordinar dicha colaboración municipal voluntaria en trabajos dirigidos a proteger, conservar, mantener o recuperar la capacidad útil de embalses y represas destinados al suministro de agua potable; disponer expresamente que la participación municipal no constituirá mandato, imposición u obligación de aportar o movilizar recursos municipales; disponer para el reembolso de los costos directos, razonables y debidamente certificados incurridos por los municipios participantes; establecer mecanismos de planificación, coordinación y evaluación expedita de los trabajos de emergencia hídrica; salvaguardar las facultades técnicas, operacionales, ambientales y de seguridad de las entidades gubernamentales con jurisdicción y el cumplimiento con las leyes, reglamentos, permisos, consultas, certificaciones y autorizaciones estatales y federales aplicables; enmendar el inciso (v) del Artículo 1.018 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, para facultar expresamente a los municipios a ofrecer voluntariamente recursos durante emergencias hídricas; enmendar el inciso (t) de la Sección 4 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como la “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, para incorporar las sequías y emergencias hídricas a la planificación y los planes de contingencia de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y disponer para la coordinación de la participación municipal voluntaria; enmendar la Sección 10 de la referida Ley Núm. 40 para establecer un mecanismo expedito de colaboración municipal voluntaria durante emergencias hídricas, hacer extensivos a dichos trabajos los mecanismos de reembolso allí establecidos y disponer para el reembolso de los costos directos certificados dentro del término aplicable; enmendar el inciso (d) del Artículo 5 de la Ley Núm. 136 de 3 de junio de 1976, según enmendada, conocida como la “Ley para la Conservación, Desarrollo y Uso de Recursos de Agua”, para disponer para la coordinación y evaluación expedita por parte del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de los trabajos de emergencia hídrica dentro del ámbito de sus facultades y jurisdicción; y para otros fines relacionados.

Puerto Rico PC 1481, Ley para la Respuesta Municipal ante Emergencias Hídricas de Puerto Rico”, a los fines de establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico para promover y facilitar la participación voluntaria de los gobiernos municipales en la respuesta a emergencias hídricas mediante la utilización de maquinaria, equipo pesado, vehículos, personal y demás capacidad pública disponible; establecer los mecanismos para solicitar, aceptar y coordinar dicha colaboración municipal voluntaria en trabajos dirigidos a proteger, conservar, mantener o recuperar la capacidad útil de embalses y represas destinados al suministro de agua potable; disponer expresamente que la participación municipal no constituirá mandato, imposición u obligación de aportar o movilizar recursos municipales; disponer para el reembolso de los costos directos, razonables y debidamente certificados incurridos por los municipios participantes; establecer mecanismos de planificación, coordinación y evaluación expedita de los trabajos de emergencia hídrica; salvaguardar las facultades técnicas, operacionales, ambientales y de seguridad de las entidades gubernamentales con jurisdicción y el cumplimiento con las leyes, reglamentos, permisos, consultas, certificaciones y autorizaciones estatales y federales aplicables; enmendar el inciso (v) del Artículo 1.018 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, para facultar expresamente a los municipios a ofrecer voluntariamente recursos durante emergencias hídricas; enmendar el inciso (t) de la Sección 4 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como la “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, para incorporar las sequías y emergencias hídricas a la planificación y los planes de contingencia de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y disponer para la coordinación de la participación municipal voluntaria; enmendar la Sección 10 de la referida Ley Núm. 40 para establecer un mecanismo expedito de colaboración municipal voluntaria durante emergencias hídricas, hacer extensivos a dichos trabajos los mecanismos de reembolso allí establecidos y disponer para el reembolso de los costos directos certificados dentro del término aplicable; enmendar el inciso (d) del Artículo 5 de la Ley Núm. 136 de 3 de junio de 1976, según enmendada, conocida como la “Ley para la Conservación, Desarrollo y Uso de Recursos de Agua”, para disponer para la coordinación y evaluación expedita por parte del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de los trabajos de emergencia hídrica dentro del ámbito de sus facultades y jurisdicción; y para otros fines relacionados., is a 20th Legislative Assembly (2025-2028) House bill sponsored by Ramón A. Torres Cruz (PPD); status in committee, last action 2026-10-08 (Referido a Comisión(es)) (as of 2026-11-03).

- Canonical: https://policyrisk.com/state-bill/PR-PC1481-20
- As of: 2026-11-03
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## Facts
- Bill: Puerto Rico PC 1481
- State: Puerto Rico
- Session: 20th Legislative Assembly (2025-2028)
- Title: Ley para la Respuesta Municipal ante Emergencias Hídricas de Puerto Rico”, a los fines de establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico para promover y facilitar la participación voluntaria de los gobiernos municipales en la respuesta a emergencias hídricas mediante la utilización de maquinaria, equipo pesado, vehículos, personal y demás capacidad pública disponible; establecer los mecanismos para solicitar, aceptar y coordinar dicha colaboración municipal voluntaria en trabajos dirigidos a proteger, conservar, mantener o recuperar la capacidad útil de embalses y represas destinados al suministro de agua potable; disponer expresamente que la participación municipal no constituirá mandato, imposición u obligación de aportar o movilizar recursos municipales; disponer para el reembolso de los costos directos, razonables y debidamente certificados incurridos por los municipios participantes; establecer mecanismos de planificación, coordinación y evaluación expedita de los trabajos de emergencia hídrica; salvaguardar las facultades técnicas, operacionales, ambientales y de seguridad de las entidades gubernamentales con jurisdicción y el cumplimiento con las leyes, reglamentos, permisos, consultas, certificaciones y autorizaciones estatales y federales aplicables; enmendar el inciso (v) del Artículo 1.018 de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, para facultar expresamente a los municipios a ofrecer voluntariamente recursos durante emergencias hídricas; enmendar el inciso (t) de la Sección 4 de la Ley Núm. 40 de 1 de mayo de 1945, según enmendada, conocida como la “Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico”, para incorporar las sequías y emergencias hídricas a la planificación y los planes de contingencia de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y disponer para la coordinación de la participación municipal voluntaria; enmendar la Sección 10 de la referida Ley Núm. 40 para establecer un mecanismo expedito de colaboración municipal voluntaria durante emergencias hídricas, hacer extensivos a dichos trabajos los mecanismos de reembolso allí establecidos y disponer para el reembolso de los costos directos certificados dentro del término aplicable; enmendar el inciso (d) del Artículo 5 de la Ley Núm. 136 de 3 de junio de 1976, según enmendada, conocida como la “Ley para la Conservación, Desarrollo y Uso de Recursos de Agua”, para disponer para la coordinación y evaluación expedita por parte del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de los trabajos de emergencia hídrica dentro del ámbito de sus facultades y jurisdicción; y para otros fines relacionados.
- Status: in committee
- Chamber: House
- Introduced: 2026-10-06
- Last action: 2026-10-08, Referido a Comisión(es)
- Sponsor: Ramón A. Torres Cruz (PPD)
- Cosponsors: 0
- Touches household money: no
- Economic provisions PRIA read: 0

## Summary

No summary available.

## Bill overview

No economic impacts identified for this bill.

## Sponsors and cosponsors

- Sponsor: Ramón A. Torres Cruz (PPD), House

## Actions (3)

- 2026-10-08: Referido a Comisión(es) (House)
- 2026-10-08: Aparece en Primera Lectura de la Cámara (House)
- 2026-10-06: Radicado (House)

## Bill text

- Radicado, 2026-10-06: [View](https://sutra.oslpr.org/SutraFilesGen/162508/PC1481.docx)

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## Sources
- [Radicado (View)](https://sutra.oslpr.org/SutraFilesGen/162508/PC1481.docx)

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Source: PRIA, https://policyrisk.com/state-bill/PR-PC1481-20 (as of 2026-11-03).
