# Puerto Rico PC 1502: Para enmendar el Artículo 4; enmendar el inciso (j) y añadir nuevos incisos (q), (r), (s) y (t) al Artículo 5; enmendar el Artículo 6; enmendar el Artículo 21; enmendar el Artículo 22; enmendar el Artículo 26; y añadir un nuevo Artículo 26-A a la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites” (“Ley MEDICINAL”), a los fines de separar la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal del Departamento de Salud y constituirla como una entidad jurídica independiente y separada de cualquier otra agencia, departamento, dependencia, corporación pública o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, con personalidad jurídica propia; reconstituir su composición y disponer que sea presidida por un Presidente o Presidenta a tiempo completo, nombrado por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, por término fijo y removible solo por justa causa; facultar a la Junta para preparar, aprobar y someter su propio presupuesto, organizar su estructura interna y adoptar su propio reglamento de personal; crear el Fondo Especial de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal y disponer que ingresen a este los derechos y aranceles de licencias y el cincuenta por ciento (50%) de los recaudos por multas administrativas que no se destina a la Universidad de Puerto Rico; disponer que en el Presupuesto General de Gastos se consigne anualmente, con carácter recurrente, una asignación para el funcionamiento de la Junta que no será menor que la vigente al momento de la aprobación de esta Ley; establecer las disposiciones transitorias de transferencia, continuidad y nombramientos; y para otros fines relacionados.

Puerto Rico PC 1502, Para enmendar el Artículo 4; enmendar el inciso (j) y añadir nuevos incisos (q), (r), (s) y (t) al Artículo 5; enmendar el Artículo 6; enmendar el Artículo 21; enmendar el Artículo 22; enmendar el Artículo 26; y añadir un nuevo Artículo 26-A a la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites” (“Ley MEDICINAL”), a los fines de separar la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal del Departamento de Salud y constituirla como una entidad jurídica independiente y separada de cualquier otra agencia, departamento, dependencia, corporación pública o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, con personalidad jurídica propia; reconstituir su composición y disponer que sea presidida por un Presidente o Presidenta a tiempo completo, nombrado por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, por término fijo y removible solo por justa causa; facultar a la Junta para preparar, aprobar y someter su propio presupuesto, organizar su estructura interna y adoptar su propio reglamento de personal; crear el Fondo Especial de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal y disponer que ingresen a este los derechos y aranceles de licencias y el cincuenta por ciento (50%) de los recaudos por multas administrativas que no se destina a la Universidad de Puerto Rico; disponer que en el Presupuesto General de Gastos se consigne anualmente, con carácter recurrente, una asignación para el funcionamiento de la Junta que no será menor que la vigente al momento de la aprobación de esta Ley; establecer las disposiciones transitorias de transferencia, continuidad y nombramientos; y para otros fines relacionados., is a 20th Legislative Assembly (2025-2028) House bill sponsored by Jorge Navarro Suárez (PNP); status in committee, last action 2026-10-15 (Referido a Comisión(es)) (as of 2026-11-03).

- Canonical: https://policyrisk.com/state-bill/PR-PC1502-20
- As of: 2026-11-03
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## Facts
- Bill: Puerto Rico PC 1502
- State: Puerto Rico
- Session: 20th Legislative Assembly (2025-2028)
- Title: Para enmendar el Artículo 4; enmendar el inciso (j) y añadir nuevos incisos (q), (r), (s) y (t) al Artículo 5; enmendar el Artículo 6; enmendar el Artículo 21; enmendar el Artículo 22; enmendar el Artículo 26; y añadir un nuevo Artículo 26-A a la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites” (“Ley MEDICINAL”), a los fines de separar la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal del Departamento de Salud y constituirla como una entidad jurídica independiente y separada de cualquier otra agencia, departamento, dependencia, corporación pública o instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico, con personalidad jurídica propia; reconstituir su composición y disponer que sea presidida por un Presidente o Presidenta a tiempo completo, nombrado por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico, por término fijo y removible solo por justa causa; facultar a la Junta para preparar, aprobar y someter su propio presupuesto, organizar su estructura interna y adoptar su propio reglamento de personal; crear el Fondo Especial de la Junta Reglamentadora del Cannabis Medicinal y disponer que ingresen a este los derechos y aranceles de licencias y el cincuenta por ciento (50%) de los recaudos por multas administrativas que no se destina a la Universidad de Puerto Rico; disponer que en el Presupuesto General de Gastos se consigne anualmente, con carácter recurrente, una asignación para el funcionamiento de la Junta que no será menor que la vigente al momento de la aprobación de esta Ley; establecer las disposiciones transitorias de transferencia, continuidad y nombramientos; y para otros fines relacionados.
- Status: in committee
- Chamber: House
- Introduced: 2026-10-13
- Last action: 2026-10-15, Referido a Comisión(es)
- Sponsor: Jorge Navarro Suárez (PNP)
- Cosponsors: 0
- Touches household money: no
- Economic provisions PRIA read: 0

## Summary

No summary available.

## Bill overview

No economic impacts identified for this bill.

## Sponsors and cosponsors

- Sponsor: Jorge Navarro Suárez (PNP), House

## Actions (3)

- 2026-10-15: Referido a Comisión(es) (House)
- 2026-10-15: Aparece en Primera Lectura de la Cámara (House)
- 2026-10-13: Radicado (House)

## Bill text

- Radicado, 2026-10-13: [View](https://sutra.oslpr.org/SutraFilesGen/162586/PC1502.docx)

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## Sources
- [Radicado (View)](https://sutra.oslpr.org/SutraFilesGen/162586/PC1502.docx)

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Source: PRIA, https://policyrisk.com/state-bill/PR-PC1502-20 (as of 2026-11-03).
