# Puerto Rico PC 1503: Para enmendar el Artículo 2 a los fines de añadir dos nuevos incisos (k) y (l) y redesignar los actuales incisos (k) al (y) como incisos (m) al (aa), respectivamente; añadir un nuevo Artículo 18-A; y enmendar el Artículo 22 de la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites” (“Ley MEDICINAL”), a los fines de definir y regular los intermediarios de pago de cannabis medicinal como negocios de servicios monetarios que operan en el comercio de Puerto Rico; establecer una Licencia de Intermediario de Pago expedida por la Junta Reglamentadora de Cannabis Medicinal, cuyo arancel será establecido por la Junta, y requerir, como condición para obtenerla, la licencia de negocio de servicios monetarios expedida por el Comisionado de Instituciones Financieras al amparo de la Ley 136-2010, según enmendada, conocida como “Ley para Regular los Negocios de Servicios Monetarios”, o la determinación de no aplicabilidad de dicho Comisionado; prohibir que los fondos provenientes de la venta o dispensación de cannabis medicinal en Puerto Rico sean recibidos, custodiados, procesados, compensados, liquidados, depositados o transferidos por conducto de, o hacia, cuentas, instituciones financieras, procesadores o entidades ubicadas fuera de Puerto Rico; imponer requisitos de segregación, liquidación, trazabilidad, conservación de récords e informes; facultar a la Junta y a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras a reglamentar, examinar y fiscalizar a dichos intermediarios dentro de sus respectivas competencias; disponer penalidades administrativas; ordenar la adopción de reglamentación coordinada; y para otros fines relacionados.

Puerto Rico PC 1503, Para enmendar el Artículo 2 a los fines de añadir dos nuevos incisos (k) y (l) y redesignar los actuales incisos (k) al (y) como incisos (m) al (aa), respectivamente; añadir un nuevo Artículo 18-A; y enmendar el Artículo 22 de la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites” (“Ley MEDICINAL”), a los fines de definir y regular los intermediarios de pago de cannabis medicinal como negocios de servicios monetarios que operan en el comercio de Puerto Rico; establecer una Licencia de Intermediario de Pago expedida por la Junta Reglamentadora de Cannabis Medicinal, cuyo arancel será establecido por la Junta, y requerir, como condición para obtenerla, la licencia de negocio de servicios monetarios expedida por el Comisionado de Instituciones Financieras al amparo de la Ley 136-2010, según enmendada, conocida como “Ley para Regular los Negocios de Servicios Monetarios”, o la determinación de no aplicabilidad de dicho Comisionado; prohibir que los fondos provenientes de la venta o dispensación de cannabis medicinal en Puerto Rico sean recibidos, custodiados, procesados, compensados, liquidados, depositados o transferidos por conducto de, o hacia, cuentas, instituciones financieras, procesadores o entidades ubicadas fuera de Puerto Rico; imponer requisitos de segregación, liquidación, trazabilidad, conservación de récords e informes; facultar a la Junta y a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras a reglamentar, examinar y fiscalizar a dichos intermediarios dentro de sus respectivas competencias; disponer penalidades administrativas; ordenar la adopción de reglamentación coordinada; y para otros fines relacionados., is a 20th Legislative Assembly (2025-2028) House bill sponsored by Jorge Navarro Suárez (PNP); status in committee, last action 2026-10-23 (Vista Pública: Salón de Audiencias #6) (as of 2026-11-03).

- Canonical: https://policyrisk.com/state-bill/PR-PC1503-20
- As of: 2026-11-03
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## Facts
- Bill: Puerto Rico PC 1503
- State: Puerto Rico
- Session: 20th Legislative Assembly (2025-2028)
- Title: Para enmendar el Artículo 2 a los fines de añadir dos nuevos incisos (k) y (l) y redesignar los actuales incisos (k) al (y) como incisos (m) al (aa), respectivamente; añadir un nuevo Artículo 18-A; y enmendar el Artículo 22 de la Ley 42-2017, según enmendada, conocida como “Ley para Manejar el Estudio, Desarrollo e Investigación del Cannabis para la Innovación, Normas Aplicables y Límites” (“Ley MEDICINAL”), a los fines de definir y regular los intermediarios de pago de cannabis medicinal como negocios de servicios monetarios que operan en el comercio de Puerto Rico; establecer una Licencia de Intermediario de Pago expedida por la Junta Reglamentadora de Cannabis Medicinal, cuyo arancel será establecido por la Junta, y requerir, como condición para obtenerla, la licencia de negocio de servicios monetarios expedida por el Comisionado de Instituciones Financieras al amparo de la Ley 136-2010, según enmendada, conocida como “Ley para Regular los Negocios de Servicios Monetarios”, o la determinación de no aplicabilidad de dicho Comisionado; prohibir que los fondos provenientes de la venta o dispensación de cannabis medicinal en Puerto Rico sean recibidos, custodiados, procesados, compensados, liquidados, depositados o transferidos por conducto de, o hacia, cuentas, instituciones financieras, procesadores o entidades ubicadas fuera de Puerto Rico; imponer requisitos de segregación, liquidación, trazabilidad, conservación de récords e informes; facultar a la Junta y a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras a reglamentar, examinar y fiscalizar a dichos intermediarios dentro de sus respectivas competencias; disponer penalidades administrativas; ordenar la adopción de reglamentación coordinada; y para otros fines relacionados.
- Status: in committee
- Chamber: House
- Introduced: 2026-10-13
- Last action: 2026-10-23, Vista Pública: Salón de Audiencias #6
- Sponsor: Jorge Navarro Suárez (PNP)
- Cosponsors: 0
- Touches household money: no
- Economic provisions PRIA read: 0

## Summary

No summary available.

## Bill overview

No economic impacts identified for this bill.

## Sponsors and cosponsors

- Sponsor: Jorge Navarro Suárez (PNP), House

## Actions (4)

- 2026-10-23: Vista Pública: Salón de Audiencias #6 (House)
- 2026-10-15: Referido a Comisión(es) (House)
- 2026-10-15: Aparece en Primera Lectura de la Cámara (House)
- 2026-10-13: Radicado (House)

## Bill text

- Radicado, 2026-10-13: [View](https://sutra.oslpr.org/SutraFilesGen/162587/PC1503.docx)

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## Sources
- [Radicado (View)](https://sutra.oslpr.org/SutraFilesGen/162587/PC1503.docx)

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Source: PRIA, https://policyrisk.com/state-bill/PR-PC1503-20 (as of 2026-11-03).
