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Gobierno de Puerto Rico 101
Puerto Rico es un territorio de los Estados Unidos con su propia Constitución (1952) y un gobierno de tres ramas que se asemeja al de un estado. La diferencia decisiva: desde 2016, bajo la ley federal PROMESA, una Junta de Supervisión y Administración Financiera designada por el gobierno federal tiene la última palabra sobre el presupuesto y las finanzas de la Isla.
El poder ejecutivo recae en un Gobernador o Gobernadora, electo por voto directo para un término de cuatro años, sin límite de reelección. A diferencia de la mayoría de los estados, Puerto Rico no tiene un cargo de Vicegobernador: el Secretario o Secretaria de Estado es la primera persona en la línea de sucesión y debe reunir los mismos requisitos que el Gobernador y ser confirmado por ambas cámaras.
Los jefes de los departamentos ejecutivos (el gabinete) son nombrados por el Gobernador. El Secretario de Justicia dirige el Departamento de Justicia y funge como principal asesor legal del gobierno —el equivalente funcional de un Attorney General estatal.
La Asamblea Legislativa es bicameral. El Senado tiene 27 miembros (16 electos por ocho distritos senatoriales y 11 por acumulación) y la Cámara de Representantes tiene 51 (40 por distritos representativos y 11 por acumulación). Tanto senadores como representantes sirven términos de cuatro años, sin límites de término.
La Constitución incluye una "garantía de minoría" poco común: si un solo partido gana más de dos terceras partes de los escaños en una cámara, esa cámara puede ampliarse para asegurar representación a los partidos de minoría. La Asamblea se reúne en sesión ordinaria cada año.
Un proyecto (P. de la C. o P. del S.) se radica, pasa a comisión, se vota en su cámara de origen y luego en la otra cámara. Aprobado por ambas, va al Gobernador, quien puede firmarlo o vetarlo.
La Asamblea puede sobreponerse a un veto con el voto de dos terceras partes de cada cámara. El Gobernador también posee veto de línea ("item veto") sobre las partidas de los proyectos de asignaciones, pudiendo rechazar renglones individuales del presupuesto sin vetar la medida completa.
El Gobernador nombra a los jefes de agencia y a los jueces (con la confirmación del Senado), convoca sesiones extraordinarias, ejerce el veto y el veto de línea, y tiene la facultad de conceder indultos y conmutar sentencias por delitos bajo la ley de Puerto Rico.
El límite más significativo no proviene de la Constitución local, sino de la ley federal: bajo PROMESA, las decisiones fiscales y presupuestarias de Puerto Rico quedan sujetas a la aprobación de la Junta de Supervisión y Administración Financiera, lo que restringe de manera real el control del Gobernador y de la Asamblea sobre el gasto público.
La Rama Judicial está encabezada por el Tribunal Supremo de Puerto Rico. Por debajo operan el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal de Primera Instancia. Los jueces del Tribunal Supremo son nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado y sirven hasta la edad de retiro obligatorio (70 años). El sistema judicial de Puerto Rico es unificado y de jurisdicción general.
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Rama Legislativa
4,339 proyectos monitoreados · 20th Legislative Assembly (2025-2028)
Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas, en coordinación con el Municipio Autónomo de Cabo Rojo y la Policía de Puerto Rico, realizar los estudios técnicos de ingeniería de tránsito y llevar a cabo los trámites administrativos correspondientes para el establecimiento de un sistema de tránsito vehicular en una sola dirección en el tramo comprendido entre los kilómetros 3.8 y 4.3 de la Carretera PR-308, en la Comunidad de Puerto Real del Municipio Autónomo de Cabo Rojo; ordenar la instalación de la rotulación y señalización necesaria; requerir la rendición de un informe a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Emilio Carlo AcostaPNP
Last action May 14, 2026
Para ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico (DRNA) a que paralice el proyecto de canalización del Río Piedras (llamado por USACE “Puerto Nuevo Flood Risk Management Project”) y que retire el auspicio otorgado a este proyecto, hasta que se analicen rigurosamente los argumentos presentados por las comunidades residentes en la zona ribereña de dicho cuerpo de agua, por las organizaciones que representan a dichas comunidades, y por personas expertas en hidrología, ecología, planificación, ingeniería y otras ciencias aplicadas, cuyos análisis y estudios han cuestionado aspectos fundamentales relacionados con los múltiples impactos que la obra pública propuesta tendría sobre dichas comunidades, sobre el medioambiente y sobre la zona metropolitana de San Juan.
Denis Márquez LebrónPIP
Last action May 14, 2026
Para solicitar a la Universidad de Puerto Rico, a través de su Junta de Gobierno, su Presidencia y los Departamentos Atléticos de cada uno de sus once (11) recintos, a que, en el ejercicio pleno de las facultades reglamentarias que le confiere el Artículo 3(e)(17) de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de la Universidad de Puerto Rico”, denomine oficialmente toda Beca Atlética o Beca por Mérito Deportivo otorgada en el Sistema de la Universidad de Puerto Rico con el nombre de “Beca Atlética y por Mérito Deportivo José ‘Piculín’ Ortiz Rijos”, en honor y memoria perpetua a una de las figuras más trascendentales del deporte puertorriqueño; reafirmar el respeto a la autonomía académica y administrativa de la Universidad de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Luis ‘Josean' Jiménez TorresPNP
Last action May 14, 2026
Para que la Asamblea Legislativa de Puerto Rico exprese su apoyo a las gestiones que realiza la Asociación del Cuerpo de Cadetes y Oficiales Retirados de Puerto Rico para que se otorgue la Medalla de Honor, la más alta condecoración militar concedida por el Presidente, en nombre del Congreso, a miembros de las Fuerzas Armadas que demuestran valentía más allá del cumplimiento del deber, al puertorriqueño, Jorge Otero Barreto, quien, por sus ejecutorias en la Guerra de Vietnam es conocido como el “Rambo Puertorriqueño”, y para otros fines.
José F. Aponte HernándezPNP
Last action May 14, 2026
Para ordenar a las Comisiones de Región Oeste; y de Turismo de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico procurar y estudiar las alternativas, recibir recomendaciones y someter un informe respecto a la implementación de política pública pertinente y eficaz para estructurar un plan integral, viable económicamente para desarrollar turísticamente el área costera desde la zona costanera del Guajataca en el Municipio de Isabela hasta la zona costanera en el Municipio de Aguadilla.
Reinaldo ‘Rey' FigueroaPPD
Last action May 14, 2026
Para ordenar a la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico evaluar el concepto de usar o emplear profesionales independientes debidamente cualificados para asesorar en todos aquellos planes y proyectos principales para el desarrollo y adquisición de nuevas tecnologías en el gobierno.
Lilibeth ‘Lilly' RosasPPD
Last action May 14, 2026
Para ordenar a la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una urgente investigación exhaustiva en torno a la inclusión al diagnóstico y tratamiento de la condición de linfedema a la cubierta del Plan Vital y a planes privados; conocer los servicios cubiertos y no cubiertos por parte de todos los planes médicos; evaluar los altos costos asociados al diagnóstico de esta condición; así como auscultar la disponibilidad de terapias especializadas, equipos necesarios y el impacto de esta condición incapacitante en los pacientes que residen en Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Lisie J. Burgos MuñizPD
Last action May 14, 2026
Para crear la “Ley de Flexibilidad de Herramientas de Pagos al Principal de Deudas y Transparencia Financiera de Puerto Rico”; a los fines de establecer la obligación de que todas las instituciones financieras, casas de empeño, así como otras entidades que ofrezcan productos de crédito, préstamos o financiamientos, provean al consumidor opciones accesibles, claros y sin restricciones para realizar pagos directamente al principal de sus deudas, del mismo modo en que realizan sus pagos mensuales en cualquiera de sus plataformas de pago, ya sean presenciales, telefónicas o electrónicas; y para otros fines relacionados.
Joel I. Franqui AtilesPNP
Last action May 14, 2026
El Gobernador de Puerto Rico es electo para un término de cuatro años y no está sujeto a límite de reelección.
No. Puerto Rico no tiene el cargo de Vicegobernador. El Secretario de Estado es la primera persona en la línea de sucesión y debe ser confirmado por ambas cámaras de la Asamblea Legislativa.
Es la Junta de Supervisión y Administración Financiera creada por la ley federal PROMESA en 2016. Tiene autoridad sobre el presupuesto y las finanzas del Gobierno de Puerto Rico, lo que la convierte en el límite más importante al poder fiscal del Gobernador y de la Asamblea Legislativa.
La Asamblea Legislativa es bicameral: el Senado tiene 27 miembros y la Cámara de Representantes tiene 51. Todos sirven términos de cuatro años sin límites de término.
No. Los residentes de Puerto Rico son ciudadanos estadounidenses, pero al ser un territorio no participan en la elección presidencial y solo eligen un Comisionado Residente, quien no tiene voto pleno en el Congreso.
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