Definiciones

1 L.P.R.A. § 1002, under Ley para la Regulación de Espacios Sanitarios Públicos del Gobierno de Puerto Rico.

1 L.P.R.A. § 1002

(a) Baños inclusivos, mixtos o neutros.— Los siguientes términos, según se emplean en este capítulo, tendrán el siguiente significado:(a) Baños inclusivos, mixtos o neutros.— Significa los baños que son compartidos en establecimientos públicos y sus dependencias, rotulados o no rotulados, con el fin de que cualquier persona, indistintamente de su sexo biológico o identidad autopercibida, pueda entrar y utilizar para sus necesidades biológicas.(b) Baños múltiples.— Significa los baños en establecimientos públicos y sus dependencias, rotulados o no rotulados, con varios cubículos para el acceso de varias personas a la vez.(c) Baños para las mujeres.— Significa los baños en establecimientos públicos y sus dependencias, rotulados o no rotulados, exclusivos para personas nacidas con el sexo biológico femenino.(d) Baños para los hombres.— Significa los baños en establecimientos públicos y sus dependencias, rotulados o no rotulados, exclusivos para personas nacidas con el sexo biológico masculino.(e) Baños asistidos o familiares.— Significa aquellas facilidades sanitarias equipadas, entre otros, con cambiadores de pañales para bebés o infantes, para ser usados por una o más personas de cualquier sexo que tengan alguna diversidad funcional, así como por adultos mayores o menores de edad que necesiten asistencia para realizar sus necesidades biológicas o cambio de pañales, o para ser usadas por personas de ambos sexos que se sientan más cómodas asistiendo a estos espacios neutrales.(f) Sexo biológico.— El estado biológico de ser hombre o mujer basado en los cromosomas, el nivel natural de hormonas sexuales endógenas y los órganos sexuales con los que se nace.

(a) Baños inclusivos, mixtos o neutros.— Significa los baños que son compartidos en establecimientos públicos y sus dependencias, rotulados o no rotulados, con el fin de que cualquier persona, indistintamente de su sexo biológico o identidad autopercibida, pueda entrar y utilizar para sus necesidades biológicas.

(b) Baños múltiples.— Significa los baños en establecimientos públicos y sus dependencias, rotulados o no rotulados, con varios cubículos para el acceso de varias personas a la vez.

(c) Baños para las mujeres.— Significa los baños en establecimientos públicos y sus dependencias, rotulados o no rotulados, exclusivos para personas nacidas con el sexo biológico femenino.

(d) Baños para los hombres.— Significa los baños en establecimientos públicos y sus dependencias, rotulados o no rotulados, exclusivos para personas nacidas con el sexo biológico masculino.

(e) Baños asistidos o familiares.— Significa aquellas facilidades sanitarias equipadas, entre otros, con cambiadores de pañales para bebés o infantes, para ser usados por una o más personas de cualquier sexo que tengan alguna diversidad funcional, así como por adultos mayores o menores de edad que necesiten asistencia para realizar sus necesidades biológicas o cambio de pañales, o para ser usadas por personas de ambos sexos que se sientan más cómodas asistiendo a estos espacios neutrales.

(f) Sexo biológico.— El estado biológico de ser hombre o mujer basado en los cromosomas, el nivel natural de hormonas sexuales endógenas y los órganos sexuales con los que se nace.