Política pública

1 L.P.R.A. § 1003, under Ley para la Regulación de Espacios Sanitarios Públicos del Gobierno de Puerto Rico.

1 L.P.R.A. § 1003

Se establece como política pública del Gobierno de Puerto Rico, el proteger la dignidad humana, la intimidad personal y la seguridad de las personas que utilizan las facilidades sanitarias públicas de todas las agencias, dependencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse a la Universidad de Puerto Rico, y los municipios. A tales fines, se reconoce que los baños públicos, particularmente los de ocupación múltiple, constituyen espacios donde existe una expectativa razonable de privacidad, por lo que resulta necesario establecer normas claras y uniformes que promueven ambientes seguros y ordenados.

Como parte de dicha política pública, el Gobierno de Puerto Rico garantizará la disponibilidad de baños de ocupación múltiple debidamente designados conforme al sexo biológico, según definido en este capítulo, así como la provisión de baños familiares o asistidos como acomodo razonable, conforme a los parámetros establecidos en esta legislación y de acuerdo con la disponibilidad de recursos y los mecanismos de implantación que se disponga por reglamento.