Toda agencia, instrumentalidad, dependencia o corporación pública del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo, pero sin limitarse a la Universidad de Puerto Rico y sus recintos, y los municipios, contará con baños múltiples divididos conforme al sexo biológico de las personas, ello es baños para mujeres y baños para los hombres. Contará, además, con baños asistidos o familiares a ser usados por personas con diversidad funcional, de edad avanzada o menores de edad, que necesiten asistencia, o por personas de ambos sexos que así deseen utilizarlos. Si los baños asistidos o familiares que se identifiquen en las distintas facilidades cuentan con varios espacios sanitarios, estos cubículos contarán con divisiones de piso a techo que garantizarán la privacidad del usuario.
Se requiere la rotulación e identificación clara de los baños múltiples por sexo biológico, así como la identificación clara de los baños asistidos o familiares.
Además, se prohíbe la instalación de baños inclusivos mixtos o neutros en toda agencia, dependencia, instrumentalidades, corporaciones públicas del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo la Universidad de Puerto Rico y sus recintos, así como los municipios.