Multas

1 L.P.R.A. § 1005, under Ley para la Regulación de Espacios Sanitarios Públicos del Gobierno de Puerto Rico.

1 L.P.R.A. § 1005

Todo agencia, instrumentalidad, corporación pública o dependencia del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo la Universidad de Puerto Rico y sus recintos, así como los municipios, que incurra en violación a lo dispuesto en la sec. 1004 de este título vendrá obligado a pagar una multa administrativa de cinco mil dólares ($5,000) por cada incumplimiento, hasta un máximo de quince mil ($15,000).

Se faculta al Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico, a imponer la multa que aquí se establece conforme a las facultades que le provee las secs. 361 et seq. del Título 29, conocidas como “Ley de Seguridad y Salud en el Empleo”. Disponiéndose, que el Secretario enmendará sus reglamentos y procedimientos para cumplir con esta disposición en el término de ciento ochenta (180) días, a partir de la aprobación de esta Ley.

Los fondos que se generen por concepto de multas serán redirigidos al Centro de Ayudas a Víctimas de Violación (CAVV), creado por virtud de la Resolución Conjunta 2471 del 30 de mayo de 1976, y adscrito al Departamento de Salud. La Oficina de Gerencia y Presupuesto, la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF) y el Departamento de Hacienda serán los responsables de velar y asegurar el cumplimiento con esta disposición.