Las disposiciones de este capítulo no serán de aplicación para niños y preadolescentes de hasta doce (12) años, en baños regulares o baños identificados como familiar.
1 L.P.R.A. § 1006, under Ley para la Regulación de Espacios Sanitarios Públicos del Gobierno de Puerto Rico.
1 L.P.R.A. § 1006
Las disposiciones de este capítulo no serán de aplicación para niños y preadolescentes de hasta doce (12) años, en baños regulares o baños identificados como familiar.