Funciones

1 L.P.R.A. § 153, under Poderes del Gobierno en General; Ciudadanía; Domicilio; Derechos del Pueblo.

1 L.P.R.A. § 153

(a) La Comisión tendrá las funciones siguientes:(a) Educar a todo el pueblo en cuanto a la significación de los derechos fundamentales y los medios de respetarlos, protegerlos y enaltecerlos.(b) Gestionar ante los individuos y ante las autoridades gubernamentales la protección de los derechos humanos y el estricto cumplimiento de las leyes que amparan tales derechos.(c) Hacer estudios e investigaciones sobre la vigencia de los derechos fundamentales incluyendo quejas o querellas radicadas por cualquier ciudadano relacionadas con la violación de esos derechos.(d) Presentar un informe anual y cualesquiera informes especiales, al Gobernador, al Tribunal Supremo, y a la Asamblea Legislativa, con las recomendaciones que creyere necesarias para la continua y eficaz protección de tales derechos. Luego del primer informe anual la Comisión incluirá al final de sus informes anuales un resumen de las recomendaciones que ha hecho anteriormente y una descripción de la acción tomada sobre dichas recomendaciones. La Comisión dará a la publicidad sus informes no más tarde [de] cinco días después de enviados al Gobernador, al Tribunal Supremo y a la Asamblea Legislativa. La Comisión también podrá darle publicidad a los estudios y monografías que le sometan sus consultores y asesores.(e) Evaluar las leyes, normas y actuaciones de los gobiernos estatal y municipal relacionados con los derechos civiles y sugerir reformas en cuanto a los mismos.

(a) Educar a todo el pueblo en cuanto a la significación de los derechos fundamentales y los medios de respetarlos, protegerlos y enaltecerlos.

(b) Gestionar ante los individuos y ante las autoridades gubernamentales la protección de los derechos humanos y el estricto cumplimiento de las leyes que amparan tales derechos.

(c) Hacer estudios e investigaciones sobre la vigencia de los derechos fundamentales incluyendo quejas o querellas radicadas por cualquier ciudadano relacionadas con la violación de esos derechos.

(d) Presentar un informe anual y cualesquiera informes especiales, al Gobernador, al Tribunal Supremo, y a la Asamblea Legislativa, con las recomendaciones que creyere necesarias para la continua y eficaz protección de tales derechos. Luego del primer informe anual la Comisión incluirá al final de sus informes anuales un resumen de las recomendaciones que ha hecho anteriormente y una descripción de la acción tomada sobre dichas recomendaciones. La Comisión dará a la publicidad sus informes no más tarde [de] cinco días después de enviados al Gobernador, al Tribunal Supremo y a la Asamblea Legislativa. La Comisión también podrá darle publicidad a los estudios y monografías que le sometan sus consultores y asesores.

(e) Evaluar las leyes, normas y actuaciones de los gobiernos estatal y municipal relacionados con los derechos civiles y sugerir reformas en cuanto a los mismos.