Representación del Estado Libre Asociado

1 L.P.R.A. § 204, under Poderes del Gobierno en General; Ciudadanía; Domicilio; Derechos del Pueblo.

1 L.P.R.A. § 204

El Gobernador de Puerto Rico será el representante del Estado Libre Asociado en la Junta de Energía de los Estados del Sur. El Gobernador podrá designar a una o varias personas para que le representen en la Junta, las cuales servirán a la discreción del Gobernador.