Director Ejecutivo—Funciones y deberes

1 L.P.R.A. § 257, under Poderes del Gobierno en General; Ciudadanía; Domicilio; Derechos del Pueblo.

1 L.P.R.A. § 257

(a) A los fines de cumplir con los propósitos de este capítulo, el Director Ejecutivo tendrá, entre aquellas otras que le encomiende la Comisión, las siguientes facultades y deberes:(a) Preparar las minutas de las reuniones de la Comisión de Alimentación y Nutrición, certificarlas, compilarlas, y certificar y circular entre los miembros, según sea necesario, los acuerdos, resoluciones y determinaciones de dicha Comisión, y expedir certificaciones y constancias de los mismos.(b) Compilar las resoluciones, acuerdos y determinaciones de la Comisión, así como custodiar y mantener adecuadamente todos los expedientes y documentos de ésta.(c) Mantener informada a la Comisión de Alimentación y Nutrición sobre la ejecución e implantación de los acuerdos y decisiones de la misma, y sobre el desarrollo de todas las encomiendas que ésta le asigne.(d) Certificar la asistencia de los miembros de la Comisión de Alimentación y Nutrición a las reuniones y autorizar el pago de las dietas que correspondan de acuerdo a este capítulo.(e) Determinar la organización interna de la Oficina de la Comisión, previa consulta con el Secretario del Departamento de Salud, y establecer los sistemas que sean menester para su adecuado funcionamiento y operación, así como llevar a cabo las acciones gerenciales y administrativas necesarias para ejecutar las decisiones y acuerdos de la Comisión de Alimentación y Nutrición.(f) Nombrar el personal que fuere necesario para llevar a cabo los propósitos de este capítulo y establecer, previa aprobación de la Comisión de Alimentación y Nutrición, las reglas para regir la administración de dicho personal. La Comisión constituirá un administrador individual, según dicho término se define en la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, conocida como “Ley de Personal de Servicio Público de Puerto Rico”. El personal de la Comisión podrá acogerse a los beneficios de las secs. 761 et seq. del Título 3, que establece el Sistema de Retiro para los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades.(g) Contratar los servicios técnicos y profesionales necesarios para el cumplimiento de los propósitos de este capítulo, previa aprobación de la Comisión de Alimentación y Nutrición, y con sujeción a las normas y reglamentos del Departamento de Hacienda.(h) Adquirir los materiales, suministros, equipo y propiedad que sean necesarios para el funcionamiento de la Comisión y para llevar a cabo los propósitos de este capítulo, con sujeción a las disposiciones de las secs. 931 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de la Administración de Servicios Generales”.(i) Preparar, administrar y someter el presupuesto de la referida Comisión conforme lo dispuesto en las secs. 101 et seq. del Título 23, conocidas como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”; y se establecerá un sistema de contabilidad de acuerdo a las disposiciones establecidas a esos efectos en las secs. 283 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”.

(a) Preparar las minutas de las reuniones de la Comisión de Alimentación y Nutrición, certificarlas, compilarlas, y certificar y circular entre los miembros, según sea necesario, los acuerdos, resoluciones y determinaciones de dicha Comisión, y expedir certificaciones y constancias de los mismos.

(b) Compilar las resoluciones, acuerdos y determinaciones de la Comisión, así como custodiar y mantener adecuadamente todos los expedientes y documentos de ésta.

(c) Mantener informada a la Comisión de Alimentación y Nutrición sobre la ejecución e implantación de los acuerdos y decisiones de la misma, y sobre el desarrollo de todas las encomiendas que ésta le asigne.

(d) Certificar la asistencia de los miembros de la Comisión de Alimentación y Nutrición a las reuniones y autorizar el pago de las dietas que correspondan de acuerdo a este capítulo.

(e) Determinar la organización interna de la Oficina de la Comisión, previa consulta con el Secretario del Departamento de Salud, y establecer los sistemas que sean menester para su adecuado funcionamiento y operación, así como llevar a cabo las acciones gerenciales y administrativas necesarias para ejecutar las decisiones y acuerdos de la Comisión de Alimentación y Nutrición.

(f) Nombrar el personal que fuere necesario para llevar a cabo los propósitos de este capítulo y establecer, previa aprobación de la Comisión de Alimentación y Nutrición, las reglas para regir la administración de dicho personal. La Comisión constituirá un administrador individual, según dicho término se define en la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, conocida como “Ley de Personal de Servicio Público de Puerto Rico”. El personal de la Comisión podrá acogerse a los beneficios de las secs. 761 et seq. del Título 3, que establece el Sistema de Retiro para los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus Instrumentalidades.

(g) Contratar los servicios técnicos y profesionales necesarios para el cumplimiento de los propósitos de este capítulo, previa aprobación de la Comisión de Alimentación y Nutrición, y con sujeción a las normas y reglamentos del Departamento de Hacienda.

(h) Adquirir los materiales, suministros, equipo y propiedad que sean necesarios para el funcionamiento de la Comisión y para llevar a cabo los propósitos de este capítulo, con sujeción a las disposiciones de las secs. 931 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de la Administración de Servicios Generales”.

(i) Preparar, administrar y someter el presupuesto de la referida Comisión conforme lo dispuesto en las secs. 101 et seq. del Título 23, conocidas como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”; y se establecerá un sistema de contabilidad de acuerdo a las disposiciones establecidas a esos efectos en las secs. 283 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico”.