Notificaciones—Resultado del referéndum

1 L.P.R.A. § 26, under Poderes del Gobierno en General; Ciudadanía; Domicilio; Derechos del Pueblo.

1 L.P.R.A. § 26

Copia certificada de los resultados del referéndum dispuesto por la sec. 23 de este título le será remitida por el Secretario de Estado al Gobernador de Puerto Rico, al Presidente de los Estados Unidos y a todos los miembros del Congreso de los Estados Unidos.