Bandera del Estado Libre Asociado—Uso como insignia política, prohibido

1 L.P.R.A. § 32, under Poderes del Gobierno en General; Ciudadanía; Domicilio; Derechos del Pueblo.

1 L.P.R.A. § 32

Queda prohibido el uso de la bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como emblema o insignia de partido político o de candidato en la papeleta electoral.