Queda prohibido el uso de la bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como emblema o insignia de partido político o de candidato en la papeleta electoral.
1 L.P.R.A. § 32, under Poderes del Gobierno en General; Ciudadanía; Domicilio; Derechos del Pueblo.
1 L.P.R.A. § 32
Queda prohibido el uso de la bandera del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como emblema o insignia de partido político o de candidato en la papeleta electoral.