Toda querella promovida al amparo de las disposiciones de este capítulo se tramitará en la forma que disponga el reglamento que a estos efectos se apruebe en cumplimiento de las secs. 9601 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado”. La Procuradora notificará a la parte promovente su decisión de investigar los hechos denunciados y en la misma fecha en que tramite la correspondiente notificación deberá notificarlo a la agencia o a la persona o entidad privada, según fuere el caso, con expresión de los hechos alegados en la querella y una cita de la ley que le confiere facultad para realizar tal investigación. También deberá notificar a la parte promovente su decisión de no investigar la querella en cuestión, cuando así proceda, expresando las razones para ello y apercibiéndole de su derecho a solicitar la reconsideración y revisión de la determinación.
(a) No obstante, la Procuradora no investigará aquellas querellas cuando:(a) Se refieran a algún asunto fuera del ámbito de su jurisdicción.(b) Sean carentes de mérito.(c) La parte promovente ha desistido voluntariamente.(d) La parte promovente no tiene legitimación para instarla.En aquellos casos en que la querella radicada no plantee controversia adjudicable alguna o se refiera a algún asunto fuera del ámbito de jurisdicción de la Oficina, la Procuradora orientará a la parte promovente y la referirá a la agencia concernida, si ello fuera necesario.
(a) Se refieran a algún asunto fuera del ámbito de su jurisdicción.
(b) Sean carentes de mérito.
(c) La parte promovente ha desistido voluntariamente.
(d) La parte promovente no tiene legitimación para instarla.En aquellos casos en que la querella radicada no plantee controversia adjudicable alguna o se refiera a algún asunto fuera del ámbito de jurisdicción de la Oficina, la Procuradora orientará a la parte promovente y la referirá a la agencia concernida, si ello fuera necesario.
En aquellos casos en que la querella radicada no plantee controversia adjudicable alguna o se refiera a algún asunto fuera del ámbito de jurisdicción de la Oficina, la Procuradora orientará a la parte promovente y la referirá a la agencia concernida, si ello fuera necesario.