Bandera del Estado Libre Asociado—Reglamento para su uso; penalidad

1 L.P.R.A. § 33, under Poderes del Gobierno en General; Ciudadanía; Domicilio; Derechos del Pueblo.

1 L.P.R.A. § 33

A los efectos de asegurar el uso adecuado de la bandera el Secretario de Estado queda por la presente facultado para promulgar un reglamento sobre el uso de ésta y cualquier violación de dicho reglamento constituirá delito menos grave. Se faculta, además, al Secretario de Estado, a redactar y promulgar la letra del Saludo Oficial a la Bandera.