(a) La Procuradora de las Mujeres promulgará la reglamentación necesaria para viabilizar lo establecido por este capítulo. Dentro de la normativa reglamentaria deberá incluir lo siguiente:(a) Los requisitos de horas de trabajo y calendario del Internado.(b) Código de Conducta de las internas.(c) La Oficina de la Procuradora de las Mujeres promulgará cuál será la fecha estipulada para la promoción y reclutamiento del Internado.(d) El Internado Velda González de Modestti tendrá una duración de un (1) semestre académico.(e) La Oficina de la Procuradora de las Mujeres especificará las instalaciones en las que se distribuirán las internas para la ejecución de las labores. Se utilizarán como instalaciones las oficinas administrativas.
(a) Los requisitos de horas de trabajo y calendario del Internado.
(b) Código de Conducta de las internas.
(c) La Oficina de la Procuradora de las Mujeres promulgará cuál será la fecha estipulada para la promoción y reclutamiento del Internado.
(d) El Internado Velda González de Modestti tendrá una duración de un (1) semestre académico.
(e) La Oficina de la Procuradora de las Mujeres especificará las instalaciones en las que se distribuirán las internas para la ejecución de las labores. Se utilizarán como instalaciones las oficinas administrativas.