Las candidatas deberán seleccionarse siguiendo criterios de preparación académica e índice de aprovechamiento académico y otros que se establecerán mediante reglamento aprobado por la Procuradora de las Mujeres.
La renuneración o convalidación del internado se hará conforme a las secs. 588 et seq. del Título 29, conocidas como ‘‘Ley de Internados Justos de Puerto Rico’’.
La Universidad de Puerto Rico convalidará las horas del Internado como créditos académicos al curso que entienda pertinente y al amparo de sus disposiciones administrativas y académicas. Las universidades privadas podrán acreditar las horas del Internado según su propia reglamentación.