La Oficina de la Procuradora de las Mujeres deberá aprobar en el término de ciento veinte (120) días a partir de la vigencia de esta ley, la reglamentación dispuesta en la sec. 343 de este título. Una vez aprobada la reglamentación, y presentada en el Departamento de Estado, el reglamento deberá notificarse a la Secretaría del Senado de Puerto Rico y a la de la Cámara de Representantes.