Queda prohibido el uso del escudo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como emblema o insignia de partidos políticos o de candidatos en la papeleta electoral.
1 L.P.R.A. § 35, under Poderes del Gobierno en General; Ciudadanía; Domicilio; Derechos del Pueblo.
1 L.P.R.A. § 35
Queda prohibido el uso del escudo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico como emblema o insignia de partidos políticos o de candidatos en la papeleta electoral.