El Gobierno de Puerto Rico, o cualquiera subdivisión civil del mismo, puede adquirir propiedades por contribución en las formas autorizadas por la ley.
1 L.P.R.A. § 4, under Poderes del Gobierno en General; Ciudadanía; Domicilio; Derechos del Pueblo.
1 L.P.R.A. § 4
El Gobierno de Puerto Rico, o cualquiera subdivisión civil del mismo, puede adquirir propiedades por contribución en las formas autorizadas por la ley.