(a) Esta sección se conocerá como “Ley para declarar la raza de Paso Fino como patrimonio nacional y cultural de Puerto Rico”.
(b) Se declara patrimonio nacional y cultural de Puerto Rico la raza de Paso Fino, según lo establece su definición en las secs. 2001 et seq. del Título 5.
(c) El Instituto de Cultura Puertorriqueña, en conjunto con el Departamento de Agricultura, harán constar y divulgarán la declaración que por la presente sección se establece. En el cumplimiento de esta disposición, el Instituto de Cultura Puertorriqueña podrá establecer acuerdos y alianzas colaborativas con agencias e instrumentalidades del Estado, gobiernos municipales, así como organizaciones privadas pertinentes para fomentarla y apoyarla.