(1) Cuando se trate de un menor que ha sido intervenido por un Tribunal de Menores debido a la comisión de alguna falta, el menor tendrá derecho hasta donde las facilidades del Estado lo permitan a:(1) Que se haga efectiva, considerando que no son procedimientos de naturaleza criminal, la protección del debido procedimiento y trato justo para con el menor.(2) A recibir un trato humano y verdaderas oportunidades de rehabilitación en las instituciones donde se le recluya.(3) A tener acceso, dentro de la institución donde se encuentre, a servicios médicos para proteger su salud física, mental o emocional.(4) A que se le ofrezcan servicios de seguimiento para que pueda lograr un funcionamiento apropiado a su egreso de la institución y su reincorporación a la sociedad.
(1) Que se haga efectiva, considerando que no son procedimientos de naturaleza criminal, la protección del debido procedimiento y trato justo para con el menor.
(2) A recibir un trato humano y verdaderas oportunidades de rehabilitación en las instituciones donde se le recluya.
(3) A tener acceso, dentro de la institución donde se encuentre, a servicios médicos para proteger su salud física, mental o emocional.
(4) A que se le ofrezcan servicios de seguimiento para que pueda lograr un funcionamiento apropiado a su egreso de la institución y su reincorporación a la sociedad.