Cumplimiento de la Carta de Derechos

1 L.P.R.A. § 414, under Ley del Internado Velda González de Modestti.

1 L.P.R.A. § 414

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico velará por el fiel cumplimiento de esta Carta de Derechos.

A esos fines todo niño o niña por medio de un funcionario público o de su representante, podrá acudir ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Relaciones de la Familia del Distrito Judicial donde resida, para reclamar cualquier derecho o beneficio, o para solicitar que se suspenda cualquier actuación que contravenga las disposiciones de este capítulo.

El tribunal, previo los trámites de rigor, dictará cualquier orden o sentencia que sea necesaria para garantizar los derechos que el niño o su representante reclamen.