Guía de Servicios para la Niñez

1 L.P.R.A. § 414a, under Ley del Internado Velda González de Modestti.

1 L.P.R.A. § 414a

Se crea la denominada “Guía de Servicios para la Niñez”, la cual será coordinada por el Departamento de la Familia, quien delegará y proveerá a la Puerto Rico Innovation and Technology Service, la información para la creación, desarrollo, mantenimiento, divulgación y actualización de la plataforma para la guía, que servirá como una iniciativa cónsona con la política pública del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de lograr el máximo desarrollo y bienestar de toda la niñez del país.

El contenido de la referida Guía deberá ser, exclusivamente, de información acerca de los programas, servicios y ayudas para la niñez que se ofrecen en los departamentos, agencias y demás entidades gubernamentales, incluyendo a los municipios, en entidades de base comunitaria y corporaciones o entidades privadas con o sin fines de lucro, debidamente organizadas por las leyes y reglamentación aplicable del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o que reciban fondos para servicios a la niñez por parte del Gobierno desde su nacimiento hasta la edad de veintiún (21) años, incluyendo servicios prenatales. Esta Guía contemplará aspectos de educación, recreación, salud y de prevención de maltrato, negligencia y explotación, entre otros. La Guía contendrá, pero sin limitarse, la categoría y los requisitos básicos para acceder a los servicios, números de teléfono, dirección física, dirección postal, y los municipios a los cuales se extiende el servicio ofrecido. A tales fines, toda organización que reciba asignaciones presupuestarias del Departamento de la Familia tendrá la obligación de proveer información sobre los servicios que ofrece a esta población y el deber de mantenerla actualizada. El Departamento de la Familia remitirá a la Puerto Rico Innovation and Technology Service el listado con servicios dirigidos a la niñez en un término de cuarenta y cinco (45) días, luego de la aprobación de esta ley.

Una vez confeccionada la “Guía de Servicios para la Niñez”, esta será revisada para su actualización, cada dos (2) años, por el Departamento de la Familia y el Puerto Rico Innovation and Technology Service, a fin de modificarla y atemperarla a la realidad de los servicios y ayudas que se estén brindando a la niñez en ese momento.

El Departamento de la Familia conservará, en todo momento, la responsabilidad primaria sobre la administración y fiscalización de las organizaciones participantes en la Guía. De ninguna manera podrá interpretarse que el Departamento de la Familia endosa a las entidades o programas suscritos en la Guía.