Difusión de derechos

1 L.P.R.A. § 416, under Ley del Internado Velda González de Modestti.

1 L.P.R.A. § 416

Toda institución de educación básica o educación básica con modalidad acelerada, expondrá en un lugar visible o de fácil acceso, un afiche o cartel que contenga los derechos reconocidos en este capítulo. Además, se deberá reproducir esta ley para todo estudiante, maestro, madre, padre o tutor que así lo solicite. Disponiéndose, que aquellas instituciones de educación básica o educación básica con modalidad acelerada que incumplan con lo aquí establecido estarán sujetas a las penalidades impuestas en virtud de las secs. 2351 et seq. del Título 18.