Línea Directa para Situaciones de Maltrato, Maltrato Institucional, Negligencia, Negligencia Institucional y Trata Humana

1 L.P.R.A. § 417, under Ley del Internado Velda González de Modestti.

1 L.P.R.A. § 417

La persona que ocupe el cargo de secretario del Departamento de la Familia, mediante la Línea Directa para Situaciones de Maltrato, Maltrato Institucional, Negligencia, Negligencia Institucional y Trata Humana, adscrita al Centro Estatal de Protección de Menores, adscrita al mencionado departamento, permitirá que, a través de esta, las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días a la semana, los menores o cualquier ciudadano puedan recibir orientación y denunciar situaciones que lesionen los derechos extendidos mediante este capítulo.