Personas con impedimentos

1 L.P.R.A. § 434, under Declaración de Derechos y Deberes de la Persona Menor de Edad.

1 L.P.R.A. § 434

La persona menor de edad con impedimentos físicos o mentales tiene el derecho a una vida digna y plena en la medida de sus potencialidades, con oportunidades suficientes para superarse y para participar en la vida comunitaria. El Estado le proporcionará asistencia especial y tomará las providencias necesarias para facilitarle el ejercicio más pleno de sus derechos.