Uso y tráfico de sustancias controladas

1 L.P.R.A. § 439, under Declaración de Derechos y Deberes de la Persona Menor de Edad.

1 L.P.R.A. § 439

(1) El Estado tomará las providencias adecuadas para:(1) Proteger a la persona menor de edad de influencias que puedan inducirla al uso de sustancias controladas.(2) Evitar que se pueda utilizar a la persona menor de edad para la producción o distribución de sustancias controladas.(3) Impedir y evitar el uso de dichas sustancias controladas por la persona menor de edad.(4) Ofrecerle a la persona menor de edad los servicios de atención y rehabilitación requeridos por razón de que hayan utilizado sustancias controladas.

(1) Proteger a la persona menor de edad de influencias que puedan inducirla al uso de sustancias controladas.

(2) Evitar que se pueda utilizar a la persona menor de edad para la producción o distribución de sustancias controladas.

(3) Impedir y evitar el uso de dichas sustancias controladas por la persona menor de edad.

(4) Ofrecerle a la persona menor de edad los servicios de atención y rehabilitación requeridos por razón de que hayan utilizado sustancias controladas.