(1) El Estado tomará las providencias adecuadas para:(1) Proteger a la persona menor de edad de influencias que puedan inducirla al uso de sustancias controladas.(2) Evitar que se pueda utilizar a la persona menor de edad para la producción o distribución de sustancias controladas.(3) Impedir y evitar el uso de dichas sustancias controladas por la persona menor de edad.(4) Ofrecerle a la persona menor de edad los servicios de atención y rehabilitación requeridos por razón de que hayan utilizado sustancias controladas.
(1) Proteger a la persona menor de edad de influencias que puedan inducirla al uso de sustancias controladas.
(2) Evitar que se pueda utilizar a la persona menor de edad para la producción o distribución de sustancias controladas.
(3) Impedir y evitar el uso de dichas sustancias controladas por la persona menor de edad.
(4) Ofrecerle a la persona menor de edad los servicios de atención y rehabilitación requeridos por razón de que hayan utilizado sustancias controladas.