Definiciones

1 L.P.R.A. § 445, under Carta de Derechos del Joven en Puerto Rico.

1 L.P.R.A. § 445

Los siguientes términos y frases contenidas en este capítulo tendrán el significado que a continuación se expresa:

Joven.— Significará toda persona que se encuentre entre los 13 y 29 años de edad. “Juventud” significará el cuerpo social dotado de una considerable influencia en el presente y en el futuro de la sociedad puertorriqueña.