Requisito de letrero informativo

1 L.P.R.A. § 448, under Carta de Derechos del Joven en Puerto Rico.

1 L.P.R.A. § 448

El Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio preparará y distribuirá, en cantidad suficiente para que pueda ser distribuido a las agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, un letrero, anuncio o aviso relativo a la aprobación de esta ley como notificación oficial a estos propósitos requiriéndose que el mismo se mantendrá de forma visible en toda dependencia gubernamental que ofrezcan servicios a la juventud.