Vigencia del proceso de transición

1 L.P.R.A. § 460, under Ley del Proceso de la Transición del Gobierno.

1 L.P.R.A. § 460

(a) El proceso de transición del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico comenzará el cuarto día después de celebradas las elecciones generales.

(b) El proceso de transición del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico concluirá en o antes del 31 de diciembre del año eleccionario.