Comité de Transición Saliente—Composición

1 L.P.R.A. § 464, under Ley del Proceso de la Transición del Gobierno.

1 L.P.R.A. § 464

(a) Los siguientes funcionarios integrarán el Comité de Transición Saliente del Gobierno: el Secretario de Estado; el Secretario de la Gobernación; el Secretario de Justicia; el Secretario de Hacienda; el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto; el Presidente del Banco Gubernamental de Fomento y el Presidente de la Junta de Planificación y el Secretario de Departamento de Transportación y Obras Públicas. El Gobernador o Gobernadora saliente podrá nombrar hasta tres funcionarios adicionales, a su discreción, para integrar el Comité de Transición Saliente.

(b) Los Comités de Transición de las agencias y corporaciones públicas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico estarán integrados por los siguientes funcionarios: el secretario o jefe de la agencia; el director ejecutivo de la corporación pública; el subsecretario o subjefe de agencia; el subdirector de la corporación pública; el director de finanzas; y el director de personal; y el director de propiedad de cada agencia y corporación pública.

(c) El Contralor(a) de Puerto Rico o su representante autorizado estará presente en los procesos de transición del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a los fines de ejercer sus funciones fiscalizadoras e investigativas provistas por la Constitución y se limitará a la obtención, estudio e investigación de la información obtenida durante las vistas de transición y no llevará a cabo ninguna pregunta o interrogatorio durante las mismas. El Contralor no será miembro de ninguno de los Comités de Transición

(d) El Secretario de Estado será el Presidente del Comité de Transición Saliente. Este designará o solicitará mediante el mecanismo de destaque de otras agencias, el personal que sea necesario para cumplir con los propósitos de las secs. 458 a 477 de este título.

(e) El Gobernador o Gobernadora electo podrá designar hasta diez (10) integrantes para el Comité de Transición Entrante.

(f) El Gobernador o Gobernadora entrante designará a un(a) Presidente(a) del Comité de Transición Entrante.