Proceso de transición—Director Ejecutivo

1 L.P.R.A. § 468, under Ley del Proceso de la Transición del Gobierno.

1 L.P.R.A. § 468

(a) El Presidente del Comité de Transición Entrante del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico designará a un Director Ejecutivo del Proceso de Transición del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Director Ejecutivo tendrá las funciones que le asigne el Presidente del Comité de Transición Entrante para cumplir con los propósitos de las secs. 458 a 477 de este título, además de las siguientes responsabilidades:(a) El Director Ejecutivo recibirá del Secretario de Estado Saliente los Informes de Transición de las agencias y certificará la fecha de su recibo, así como que los mismos cumplan con las disposiciones de las secs. 458 a 477 de este título.(b) El Director Ejecutivo tendrá la responsabilidad de organizar el almacenaje de los informes de transición en el Departamento de Estado, y de que estén disponibles para el examen de los medios de comunicación del país.(c) El Director Ejecutivo será responsable de que los documentos de la transición estén disponibles para los ciudadanos a través [del] Internet.(d) El Director Ejecutivo será el custodio de las llaves de las oficinas, vehículos, equipo y cualquier otro material que se haya asignado para utilizarse en el proceso de transición.

(a) El Director Ejecutivo recibirá del Secretario de Estado Saliente los Informes de Transición de las agencias y certificará la fecha de su recibo, así como que los mismos cumplan con las disposiciones de las secs. 458 a 477 de este título.

(b) El Director Ejecutivo tendrá la responsabilidad de organizar el almacenaje de los informes de transición en el Departamento de Estado, y de que estén disponibles para el examen de los medios de comunicación del país.

(c) El Director Ejecutivo será responsable de que los documentos de la transición estén disponibles para los ciudadanos a través [del] Internet.

(d) El Director Ejecutivo será el custodio de las llaves de las oficinas, vehículos, equipo y cualquier otro material que se haya asignado para utilizarse en el proceso de transición.