Reglamento

1 L.P.R.A. § 476, under Ley del Proceso de la Transición del Gobierno.

1 L.P.R.A. § 476

(a) El Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico aprobará un reglamento para la implantación adecuada de las secs. 458 a 477 de este título. El reglamento deberá ser aprobado no más tarde del 31 de diciembre del año que antecede a las elecciones generales de Puerto Rico.