(a) Se declara “Día del Homenaje a las Personas de Edad Avanzada” el día 30 de abril de cada año.
(b) Con no menos de diez (10) días con antelación al 30 de abril de cada año el(la) Gobernador(a) del Estado Libre Asociado [de] Puerto Rico expedirá una proclama anual en llamamiento al pueblo puertorriqueño para que se una a la celebración dispuesta en esta sección. Copia de la Proclama Anual será distribuida a los medios de comunicación masiva de la Isla para su divulgación y/o publicación.La Oficina para los Asuntos de la Vejez, en colaboración con el Departamento de Educación, el Departamento de Salud, el Programa de Gerontología de la Escuela Graduada de Salud Pública del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico y el Departamento de la Familia, así como los otros organismos y entidades públicas y los municipios de Puerto Rico, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta sección, mediante la organización y realización de actividades para celebrar el Día del Homenaje a las Personas de Edad Avanzada.
La Oficina para los Asuntos de la Vejez, en colaboración con el Departamento de Educación, el Departamento de Salud, el Programa de Gerontología de la Escuela Graduada de Salud Pública del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico y el Departamento de la Familia, así como los otros organismos y entidades públicas y los municipios de Puerto Rico, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta sección, mediante la organización y realización de actividades para celebrar el Día del Homenaje a las Personas de Edad Avanzada.