Día de la Tierra—Celebración; premios a pequeños propietarios

1 L.P.R.A. § 5004a, under Días, Semanas y Meses Conmemorativos; Campañas Especiales.

1 L.P.R.A. § 5004a

Será deber del Secretario de Agricultura proveer lo necesario para la celebración de este día, llevando a efecto en todos los pueblos del Estado Libre Asociado, por medio de sus agentes agrícolas, conferencias, ferias, demostraciones y exposiciones y todo otro acto que crea conveniente, para dar a conocer a los agricultores y público en general los progresos realizados en la ciencia agrícola en el Estado Libre Asociado y la producción de cada municipalidad; Disponiéndose, que se dé preferente atención a la propaganda, por medios persuasivos, para que los pequeños propietarios conserven sus tierras y las cultiven intensamente, concediendo premios a aquellos que las hayan poseído, como dueños, por mayor número de años.