Mientras no se dispusiere otra cosa por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, la flor emblemática indicada en la sec. 5007a de este título será la “madreselva”.
1 L.P.R.A. § 5007b, under Días, Semanas y Meses Conmemorativos; Campañas Especiales.
1 L.P.R.A. § 5007b
Mientras no se dispusiere otra cosa por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, la flor emblemática indicada en la sec. 5007a de este título será la “madreselva”.