Día Internacional de la Mujer

1 L.P.R.A. § 5030, under Días, Semanas y Meses Conmemorativos; Campañas Especiales.

1 L.P.R.A. § 5030

(a) El día 8 de marzo de cada año se observará como el “Día Internacional de la Mujer” en todo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.El Gobernador o Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante proclama al efecto, exhortará anualmente a todo el pueblo puertorriqueño a rendir en esa fecha homenaje de admiración a todas las mujeres de Puerto Rico.

El Gobernador o Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, mediante proclama al efecto, exhortará anualmente a todo el pueblo puertorriqueño a rendir en esa fecha homenaje de admiración a todas las mujeres de Puerto Rico.

(b) Se ordena a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, en coordinación con las agencias gubernamentales y entidades no gubernamentales concernidas, a difundir el significado de dicho día mediante la celebración de actividades especiales que le hagan público reconocimiento a las grandes aportaciones de la mujer puertorriqueña en la vida de nuestro pueblo.