Semana del Líder Recreativo

1 L.P.R.A. § 5040, under Días, Semanas y Meses Conmemorativos; Campañas Especiales.

1 L.P.R.A. § 5040

(a) Se designa la tercera semana del mes de junio de cada año como la “Semana del Líder Recreativo”.

(b) El Gobernador, mediante proclama, exhortará anualmente a todo el pueblo puertorriqueño a que exprese su más profundo agradecimiento y rinda un merecido homenaje a estos conciudadanos por su valiosa aportación al progreso y mejoramiento de nuestra sociedad.