Temporada Educativa Pro Recursos Naturales, Calidad y Salud Ambiental

1 L.P.R.A. § 5053, under Días, Semanas y Meses Conmemorativos; Campañas Especiales.

1 L.P.R.A. § 5053

(a) Se designa el período comprendido entre el día 1ro de mayo hasta el día 5 de junio de cada año como la “Temporada Educativa Pro Recursos Naturales, Calidad y Salud Ambiental” en todo el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(b) El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama al efecto, exhortará anualmente a todas las entidades del sector público y privado, y a todo el pueblo puertorriqueño a que brinde su cooperación en la celebración de este período y a unirse en la realización de todas aquellas actividades tendientes a despertar conciencia en nuestra comunidad sobre la importancia y necesidad de conservar y utilizar racionalmente nuestros recursos naturales y mantener y mejorar la calidad y salud del medio ambiente.

(c) Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, a la Junta de Calidad Ambiental, al Departamento de Salud y al Departamento de Educación a que adopten todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a los propósitos de esta sección y determinen la organización y celebración de actividades especiales apropiadas conducentes a difundir el significado de la misma y a destacar la importancia de preservar nuestros recursos naturales y mantener la pureza del ambiente, así como estimular a la ciudadanía a percatarse y preocuparse por los problemas ambientales, y motivarla para que asuma la responsabilidad que le corresponde en esta gestión.Los organismos gubernamentales antes citados invitarán a todas las agencias públicas, entidades privadas, asociaciones e individuos que estimaren conveniente para unirse en la organización y celebración de la “Temporada Educativa Pro Recursos Naturales y Calidad Ambiental”. Todas las agencias del Gobierno ofrecerán su mayor cooperación a las actividades que se llevaren a cabo durante este período.El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Junta de Calidad Ambiental, el Departamento de Salud y el Departamento de Educación designarán un Comité, según lo determinen, no más tarde del 30 de enero de cada año natural, en el cual se delegará la encomienda de organizar, coordinar y supervisar las actividades a efectuarse durante el período establecido por esta sección. Dicho Comité podrá constituir una directiva, así como establecer cualquier otro método organizativo que estime conveniente para lograr la mejor efectividad de las actividades a llevarse a cabo.

Los organismos gubernamentales antes citados invitarán a todas las agencias públicas, entidades privadas, asociaciones e individuos que estimaren conveniente para unirse en la organización y celebración de la “Temporada Educativa Pro Recursos Naturales y Calidad Ambiental”. Todas las agencias del Gobierno ofrecerán su mayor cooperación a las actividades que se llevaren a cabo durante este período.

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, la Junta de Calidad Ambiental, el Departamento de Salud y el Departamento de Educación designarán un Comité, según lo determinen, no más tarde del 30 de enero de cada año natural, en el cual se delegará la encomienda de organizar, coordinar y supervisar las actividades a efectuarse durante el período establecido por esta sección. Dicho Comité podrá constituir una directiva, así como establecer cualquier otro método organizativo que estime conveniente para lograr la mejor efectividad de las actividades a llevarse a cabo.