Día del Bibliotecario

1 L.P.R.A. § 5055, under Días, Semanas y Meses Conmemorativos; Campañas Especiales.

1 L.P.R.A. § 5055

(a) Declarar el viernes de la Semana de la Biblioteca como “Día del Bibliotecario”.

(b) El Gobernador mediante proclama que se anunciará por los medios noticiosos, exhortará a todo el pueblo puertorriqueño a rendir un tributo de simpatía y admiración a la labor de los bibliotecarios, como profesionales de la información, en justo reconocimiento a su meritoria labor.

(c) Las agencias gubernamentales concernientes adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a los propósitos de esta sección, mediante la organización y celebración de actos en reconocimiento a estos valiosos servidores públicos, profesionales de la información.