Semana de las Organizaciones Juveniles

1 L.P.R.A. § 5060, under Días, Semanas y Meses Conmemorativos; Campañas Especiales.

1 L.P.R.A. § 5060

(a) Se declara la semana del primer lunes de febrero de cada año como “Semana de las Organizaciones Juveniles de Puerto Rico”.

(b) El Gobernador, mediante proclama, exhortará anualmente a todo el pueblo a rendir en esa semana homenaje de admiración a todas las organizaciones juveniles de Puerto Rico y la Oficina de Asuntos de la Juventud adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a dichos propósitos, mediante la organización y celebración de los actos adecuados a tales fines.