(a) Se declara la tercera semana del mes de febrero de cada año como la “Semana Rotaria” en Puerto Rico. De igual manera, se declara el 23 de febrero como el “Día del Rotarismo en Puerto Rico”.
(b) El Gobernador, mediante proclama al efecto, exhortará anualmente a todo el pueblo puertorriqueño a que exprese su más profundo agradecimiento y rinda un merecido homenaje a esta institución por su valiosa aportación al progreso y mejoramiento de la sociedad puertorriqueña. El Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en coordinación con los distintos clubes Rotarios en Puerto Rico, adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a los propósitos de esta sección y que destaquen sus grandes aportaciones a la sociedad puertorriqueña, mediante el apoyo a actividades para dar realce público a su ejecutoria.