Semana de la Industria Petrolera

1 L.P.R.A. § 5076, under Días, Semanas y Meses Conmemorativos; Campañas Especiales.

1 L.P.R.A. § 5076

(a) Se declara la segunda semana del mes de junio de cada año como la “Semana de la Industria Petrolera”.

(b) El miércoles de la “Semana de la Industria Petrolera” será dedicado a la celebración de los actos oficiales dirigidos a los trabajadores de la Industria Petrolera.

(c) El viernes de la “Semana de la Industria Petrolera” será dedicado a la celebración de los actos oficiales dirigidos al reconocimiento de los detallistas de gasolina.

(d) El Gobernador, mediante proclama, expresará público reconocimiento en su semana a la Industria Petrolera y en su día a los trabajadores de la Industria Petrolera y a los detallistas de gasolina.