Día del Periodista Deportivo

1 L.P.R.A. § 5080, under Días, Semanas y Meses Conmemorativos; Campañas Especiales.

1 L.P.R.A. § 5080

(a) Se designa el día dos (2) de julio de cada año como el “Día del Periodista Deportivo”.

(b) El Gobernador, mediante proclama exhortará anualmente a todo el pueblo puertorriqueño a que exprese su más profundo agradecimiento y a que rinda un merecido homenaje a estos profesionales del periodismo por su valiosa aportación a nuestra sociedad, así como a llevar a cabo en ese día actividades conducentes a señalar la importancia de la labor realizada por los periodistas deportivos.