Semana de la Mujer de Negocios y Profesiones de Puerto Rico

1 L.P.R.A. § 5098, under Días, Semanas y Meses Conmemorativos; Campañas Especiales.

1 L.P.R.A. § 5098

(a) Se declara la tercera semana del mes de octubre de cada año como la “Semana de la Mujer de Negocios y Profesiones de Puerto Rico”, que se dedicará a exaltar la aportación de la mujer al bienestar personal, familiar y social del buen pueblo puertorriqueño.

(b) El Gobernador de Puerto Rico, publicará en los periódicos de mayor circulación en Puerto Rico, una proclama recordatoria de la celebración, y exhortando a las entidades públicas, privadas, civícas, comerciales, sociales y culturales, así como a la banca, industria, y demás sectores de la economía y de la comunidad en general a unirse a esta celebración.