Las instituciones públicas y privadas sujetas a las disposiciones de este capítulo deberán adoptar o enmendar la reglamentación que sea necesaria para cumplir con las disposiciones de este capítulo.
1 L.P.R.A. § 510, under Ley del Proceso de la Transición del Gobierno.
1 L.P.R.A. § 510
Las instituciones públicas y privadas sujetas a las disposiciones de este capítulo deberán adoptar o enmendar la reglamentación que sea necesaria para cumplir con las disposiciones de este capítulo.